Fotografía de un contribuyente cumplido

De Donmesero

Publicado en

Por Jorge Luis Valdez Valencia.

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los Mexicanos están obligados a contribuir al gasto público, ya sea de la Federación, Estados y Municipios de manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

Las leyes a que hace referencia este dispositivo fiscal señalan y regulan las obligaciones sustantivas y de forma, es decir, las obligaciones de pago, informativas, algunas prohibiciones y en materia de fiscalización.

Evidentemente, el cumplimiento correcto y oportuno de estas obligaciones configura lo que he denominado FOTOGRAFÍA DE UN CONTRIBUYENTE CUMPLIDO.

No hay un artículo único que establezca todas las obligaciones fiscales, estas se encuentran dispersas, lo que hace que en algunos casos los Contribuyentes no se percaten de su existencia.

¿QUIERES ESTAR TRANQUILO Y EVITAR SER PERSEGUIDO POR EL SAT, CUMPLE CON LO SIGUIENTE?

Algunas de estas obligaciones, son:

  • Presentar declaraciones mensuales provisionales o definitivas, así como la declaración anual para el pago del ISR, IVA, IEPS, IGE, IGI, DERECHOS, IMSS, INFONAVIT, SAR, ISN, PREDIAL, TRASLACIÓN DE DOMINIO, ACTOS JURÍDICOS, entre otros.

  • Llevar libros sociales y mantenerlos actualizados, como el libro de actas, el libro de registro de accionistas y el libro de variaciones de capital.

  • Llevar libros contables y mantenerlos actualizados, como el de inventarios y balances y el libro diario.

  • Inscripción en el RFC, que contenga los datos del Contribuyente, las obligaciones que le correspondan de acuerdo con los actos y/o actividades que realiza, así como los de su domicilio y sucursales.

  • Generar Constancia de Situación Fiscal y verificar que los datos sean correctos.

  • Cumplir con las obligaciones de acuerdo con esta Constancia.

  • Cerciorarse de que los socios, accionistas, representantes legales, trabajadores, estén debidamente registrados ante el R.F.C.

  • Inscribir a los trabajadores y a los que perciban ingresos asimilables a sueldos.

  • Llevar contabilidad electrónica y enviarla al S.A.T. (el catálogo de cuentas por una sola vez, la balanza de comprobación mensualmente y las pólizas cuando sean requeridas)

  • Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todas las operaciones de ingresos.

  • Solicitar CFDI por todas las operaciones de egresos.

  • Timbrar la nómina y los pagos que efectúe por asimilables a sueldos.

  • Emitir complementos de recepción de pago.

  • Emitir carta porte cuando traslade bienes de un lugar a otro.

  • Mantener el buzón tributario y medios de contacto actualizados, como son el teléfono, correo electrónico, etc.

  • Atender invitaciones a corregir su situación fiscal notificadas por el SAT.

  • Permitir a las Autoridades Fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación.

  • Evitar realizar operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) revisando el listado que se publica periódicamente conforme al artículo 69-B.

  • Evitar ser una de las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) o

  • Asegurarse de contar con los elementos técnicos y materiales para realizar sus actividades.

  • Revisar que sus compras y gastos que sean estrictamente indispensables.

  • Generar y conservar evidencia de las operaciones para demostrar la materialidad y sustancia económica.

  • Asegurarse de que haya una razón de negocios de todas sus operaciones.

  • Presentar dictamen fiscal cuando estén obligados de acuerdo con sus ingresos, número de trabajadores y valor de sus activos.

  • Cumplir con las obligaciones en materia de Beneficiario Controlador, como la de llevar un registro con la información de las personas que se benefician y las que controlan la Compañía.

  • Calcular el impuesto sobre la renta anual de los trabajadores, no obstante que ya no existe la obligación de presentarla.

  • Declaración de Riesgo de Trabajo anual para efectos del Seguro Social.

  • Inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios y Obras Especializadas (Repse) y cumplir con los informes periódicos (Repse, Sisub e Icsoe).

  • Llevar un registro de los bienes por los que se haya optado por deducción inmediata.

  • Realizar un estudio de precios de transferencia por las operaciones entre partes relacionadas.

  • Calcular el saldo de la cuenta de capital de aportación (CUCA) y la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)

  • Conservar la información contable y fiscal hasta por cinco años y si es posible hasta 10.

  • Generar periódicamente una opinión de cumplimiento ante el SAT, IMSS, INFONAVIT y HACIENDA DEL ESTADO y asegurarse de que sea positiva

PRESENTA TUS DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Identificar y presentar las declaraciones informativas que le sean aplicables de la siguiente lista:

  • Informativa de Operaciones con Terceros (Diot)

  • Operaciones Relevantes.

  • Operaciones Vulnerables.

  • De la Situación Fiscal.

  • Esquemas Reportables.

  • Operaciones con Partes Relacionadas.

  • Operaciones con Residentes en el Extranjero.

  • Donativos Otorgados.

  • Operaciones realizadas con Prestadores de Servicios y Obras Especializadas (Repse)

  • Información de contratos de servicios y obras especializadas ante el IMSS (Icsoe)

  • Declaración al Sistema de Información de Subcontratación ante el Infonavit (Sisub)

  • Declaración de Donatarias (Donativos recibidos y otorgados, transparencia, remanente distribuible)

  • Informativa Múltiple del IEPS, así como las obligaciones en materia de controles volumétricos, marbetes, inventarios.

  • Informativa de operaciones en países que tienen regímenes fiscales preferentes (Refipres)

  • Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (Diemse)

  • Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital superiores a $600,000.00

  • Contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo superiores a $ 100,000.00

Como se puede ver, la carga administrativa que esto representa es excesiva, tal es el caso que, muchas veces cuesta más cumplirlas que los impuestos que se pagan.

El incumplimiento de estas obligaciones puede motivar que la Autoridad ejerza sus facultades de fiscalización y la aplicación de sanciones previstas por el Código Fiscal de la Federación, que en muchos casos son confiscatorias y en otros casos absurdas.

Estas sanciones pueden incluir multas, embargo de bienes, bloqueo de cuentas bancarias, suspensión o cancelación de sellos digitales y hasta ser procesados penalmente por la configuración de delitos fiscales.

El contribuyente, debe de cerciorarse de que todas estas obligaciones sean adminiculadas, que amarren, que coincidan unas con otras, inclusive con la información que se encuentra en la base de datos de la Autoridad, para así evitar errores y Actos de Fiscalización innecesarios.

A grandes rasgos, el cumplimiento de estas obligaciones dará tranquilidad a los Contribuyentes, sabiendo de antemano que aun así no está exento de una revisión.

Conviene y se sugiere hacer un diagnóstico por cada tipo de contribuyente, considerando su giro, los actos y actividades que realiza, su tamaño y el régimen fiscal en el que se encuentra, ya que las obligaciones que mencione, de manera enunciativa mas no limitativa, no les aplican a todos los contribuyentes, y podemos encontrar un sinfín de combinaciones.

Por el C.P.C. Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales.

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