Nearshoring, estímulos fiscales

De Donmesero

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Actualmente, México es uno de los países con mayor atracción de inversión extranjera, esto derivado a su posición geográfica y la cercanía a una de las grandes economías del mundo (Estados Unidos de Norteamérica); esto aunado a los bajos costos de mano de obra de nuestro país y los diversos tratados internacionales que tiene celebrado México, el más importante el T-MEC firmado entre México, Estado Unidos y Canadá.

La importancia de las empresas Nearshoring ha ido en aumento en las últimas décadas, esto derivado al crecimiento de la economía global y las necesidades de las empresas de establecerse de manera estratégica en otros países para la distribución de sus productos, disminuir costos de materias primas y mano de obra, para así poder optimizar las utilidades.

Al ser el Nearshoring una estrategia industrial, que implica externalizar operaciones a países cercanos geográficamente y que fomenta la eficiencia en la producción, también fortalece la cadena de suministro y la capacidad de adaptación ante cambios en el mercado de las empresas a nivel mundial.

Debido a todo lo anterior, era elemental que el gobierno de México, propusiera incentivos y estímulos para poder atraer mas inversión y mantener la ya establecida en el país, para que así, la industria de exportación en México siguiera teniendo interesantes beneficios económicos y fiscales en comparación con otros países.

Atendiendo esto, el Gobierno de México ha entendido estas necesidades, por lo que el 11 de octubre de 2023 publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Otorgan Estímulos Fiscales a Sectores Clave de la Industria Exportadora Consistentes en la Deducción Inmediata de la Inversión en Bienes Nuevos de Activo Fijo y la Deducción Adicional de Gastos de Capacitación”, apoyando así esta industria de vital importancia para el país, aunado a apoyar a dichas empresa debido a los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, para poder enfrentar de manera efectiva los retos económicos globales.

El estímulo fiscal que se otorga es para personas morales y personas físicas con actividad empresarial que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación de bienes dedicados a la alimentación humana y animal, fertilizantes y agroquímicos, productos de la industria farmacéutica, componentes eléctricos, baterías, pilas, motores de gasolina, motores híbridos, entre muchos otros que vienen plenamente detallados en el artículo primero de dicho decreto. Adicionalmente, estos productos tienen que se exportados para poder gozar de los beneficios de dicho decreto.

El decreto consta de dos estímulos para los contribuyentes antes mencionados, el primero consiste en aplicar la deducción inmediata sobre bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto (12 de octubre del 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción inmediata se realiza aplicando un porcentaje dependiendo del tipo de activo fijo o bien conforme a la actividad en que se utilicen dichos activos fijos sobre el monto original de la inversión (precio de adquisición). Este porcentaje no permite deducir el 100% de valor del activo fijo, sin embargo, la deducción es por mucho superior a la deducción de inversiones normal establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Adicional a lo anterior, el estímulo establece los lineamientos que se deben de cumplir para efectos de poder aplicar la deducción inmediata, como es que sean activos fijos nuevos en México, esto significa que sean activos que se utilicen por primera vez en México, entre otro muchos requisitos que señala el propio decreto, de igual forma es importante señalar que el estímulo permite deducir de la utilidad fiscal estimada generada para los pagos provisionales para los ejercicios 2023 y 2024.

El segundo estímulo fiscal establece una deducción adicional durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores de las personas morales y físicas del sector al que se refiere el decreto, este incremento es el diferencial positivo entre el gasto por capacitación generado en el año que se trata en contra del promedio de los 2020, 2021 y 2022, incluso considerando para dicho promedio los ejercicios en que no se haya realizado gasto alguno por concepto de capacitación. Al igual que el estímulo de la deducción inmediata, la deducción adicional por capacitación establece los lineamientos y requisitos que se deben de cumplir para poder gozar de dicho beneficio.

A su vez, el decreto señala que contribuyentes no podrán gozar de los beneficios de los estímulos antes mencionados y son entre otros, contribuyentes que realicen operaciones simuladas y estén en las listas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera presunta o definitiva, tampoco aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con los contribuyentes publicados en las listas y que no hayan desvirtuado dicha situación, cuenten con algún crédito fiscal en firme y no estén garantizados, se encuentren en liquidación, tengan proceso de restricción de sellos digitales o bien les hayan sido cancelados o no cumplan con los requisitos señalados en el decreto.

Como se podrán percatar nuestros lectores, los estímulos señalados en el decreto son muy benéficos para la industria de transformación en México (Nearshoring), sin embargo, creemos que todavía puede haber mayores incentivos para esta industria (como se tenían hace ya varios años), la cual es de suma importancia para nuestro país para su desarrollo económico y social, toda vez, que esta genera muchos empleos en toda la cadena de suministro de México.

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