Cambios relevantes a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024

De Donmesero

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En términos generales, la RMF es un conjunto de reglas que, de manera anualizada, tienen como finalidad el facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes y precisar las disposiciones previstas en las leyes fiscales. Ahora bien, dichas reglas, al ser emitidas por el poder ejecutivo, no generan obligaciones o cargas adicionales a las ya establecidas en las propias leyes tributarias, sin embargo, es conocido que en ocasiones las autoridades fiscales no cumplan con dicho requisito y exijan de más a los contribuyentes.

Ahora bien, con la finalidad de que Usted conozca los principales cambios a la RMF 2024 con el propósito de evitar posibles contingencias derivadas de su inobservancia, a continuación, se presenta un resumen ejecutivo de dichas modificaciones con respecto a la RMF del ejercicio anterior:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF).

Disposiciones Transitorias. Avisos de compensación.

Desaparece la compensación universal por los saldos a favor generados antes del 2018 al eliminarse la regla que permitía su aplicación (regla 2.3.10 RMF 2023). Mediante disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán

seguir aplicando la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024.

Renovación de la e.firma de las personas morales cuando esta haya perdido su vigencia.

Regla 2.2.20. Continúa vigente la disposición por medio de la cual se permite a las personas morales solicitar la renovación de su certificado e.firma cuando haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo.

Inscripción, reanudación o suspensión en el RFC de los trabajadores.

Regla 2.4.6. Se incorpora a esta regla una nueva obligación para el empleador de presentar el aviso de solicitud de reanudación o suspensión del RFC de sus trabajadores.

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.

Regla 2.4.15. Se incluye a esta regla la obligación de actualizar la información correspondiente a los representantes legales. Es importante mencionar que, anteriormente, solo se contemplaba las modificaciones de socios o accionistas.

Plazos para cancelar los comprobantes fiscales.

Regla 2.7.1.47. Permanece vigente la regla que permite la cancelación de comprobantes fiscales a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR (es decir, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente).

Corrección de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023

Regla 2.7.5.6. Se mantiene la facilidad para los contribuyentes de corregir los CFDI de nómina

que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre que por única ocasión se emita un nuevo CFDI a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. Es importante aclarar que la regla permite corregir CFDI anteriormente emitidos, sin embargo, no permite generar CFDI que NO se emitieron en su momento, o extemporáneos. También se menciona que esta disposición no libera al contribuyente del pago de ISR por retenciones de sueldos y salarios y sus accesorios en caso de generarse.

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Regla 2.9.13. Se informa que, cuando las autoridades fiscales emitan cartas invitación, exhortos o comunicados con la finalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien, el entero de impuestos omitidos, los contribuyentes podrán aclarar su situación fiscal de conformidad con el procedimiento que en la misma carta o exhorto se haya establecido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Notificación de salida del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

Regla 3.13.24 (ejercicio 2023). Se elimina la regla en la cual obligaba a las autoridades fiscales a informar y notificar mediante buzón tributario (o por estrados a aquellos que no tuvieran un buzón tributario registrado) a las personas físicas que dejaran de tributar bajo RESICO por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, se le traslada la obligación al propio contribuyente de identificar el momento de los posibles incumplimientos de sus obligaciones fiscales, y en su caso, presentar el aviso de actualización de obligaciones al régimen

aplicable.

Cancelación de CFDI global del RESICO

Regla 3.13.33. Se otorga una facilidad a los contribuyentes RESICO para poder cancelar sus CFDI globales que generen, a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR. Cabe señalar que anteriormente el plazo de cancelación era hasta el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se emitiera el CFDI.

Suspensión en el RFC de contribuyentes del RESICO inactivos

Regla 3.13.34. Se incorpora esta regla en la cual le otorga una nueva facultad a la autoridad fiscal de suspender en el RFC a los contribuyentes RESICO cuando éstos durante el ejercicio fiscal no hayan emitidos comprobantes fiscales; presentado pago mensual alguno; así como la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2023. Es importante mencionar que, aquellos contribuyentes que sean suspendidos bajo esta regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades.

Plazo para habilitar el buzón tributario en el RESICO

Regla 3.13.36. Se incorpora una nueva regla que establece como obligación a que las personas físicas que se inscriban como RESICO y ya sea que, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC, deberán contar con buzón tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el respectivo aviso.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En materia de IVA no se adicionaron reglas ni se realizaron modificaciones sustanciales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Uso del buzón tributario por diversas autoridades.

Tercero Transitorio. Mediante esta disposición se autoriza que, a partir del 31 de diciembre de 2024, a autoridades fiscales distintas al SAT, como lo son el INFONAVIT, la PROFECO, la CONAGUA, así como las autoridades fiscales en las entidades federativas, el derecho de hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales.

Sanciones para contribuyentes que no habiliten su buzón tributario.

Cuarto Transitorio. A los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se les impondrá una multa de conformidad con el artículo 86-D del CFF a partir del 1 de enero de 2025.

Expedición del complemento de la Carta Porte versión 2.0.

Séptimo Transitorio Se otorga un plazo adicional de convivencia entre la versión 3.0 y 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024. Anteriormente, y con base en lo establecido en la RMF para 2023, el periodo de convivencia terminaba el 31 de diciembre de 2023.

Como se comentó inicialmente, este es un breve resumen de los principales cambios a la RMF 2024, sin embargo, recomendamos analizar las reglas misceláneas en su totalidad con el propósito de evitar posibles repercusiones fiscales que pudieran ser importantes o gravosas

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