Prohíbe SAT continuar en Resico a quienes incumplan

De Donmesero

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Por Marcela Gardea García.

El Régimen Simplificado de Confianza o RESICO, es un Régimen tributario que surgió en nuestro país, a raíz del Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; mismo que entró en vigor a partir del 01 de enero 2022.

Dicho Régimen sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que ha estado vigente desde el 01 de enero de 2014 y, por ende, muchos contribuyentes optaron por mudarse al nuevo Régimen gracias a los beneficios que concede.

Como su nombre lo indica, el objetivo del RESICO es la simplificación administrativa para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como la reducción significativa de las tasas de dicho impuesto, y está dirigido a Personas Físicas que perciben ingresos anuales menores de $3.5 millones de pesos o para Personas Morales cuyos ingresos anuales no excedan de $35 millones de pesos.

Además de no exceder los ingresos anuales mencionados, la propia Ley del ISR prevé ciertas salvedades o excepciones para tributar en RESICO, por ejemplo, las Personas Físicas que a su vez sean socios o accionistas de Personas Morales no pueden tributar en dicho Régimen.

De igual manera, los Capítulos que regulan el Régimen comentado, prevén diversas obligaciones para los contribuyentes y los casos en que perderán el derecho de tributar en el mismo, tales como la omisión de tres o más pagos mensuales o la omisión de la presentación de la declaración anual tratándose de Personas Físicas, o bien, para el caso de Personas Morales, cuando no se cumplan los requisitos de acumulación de ingresos, pagos provisionales, cálculo del impuesto en su caso entre otros.

Cabe mencionar que, desde noviembre del año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado notificando resoluciones en las cuales informa que ha actualizado las actividades económicas y obligaciones en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes que tributaban en el RESICO, para cambiarlos al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o el que aplique en cada caso, por haber incumplido con alguna de las obligaciones recién comentadas, principalmente por la omisión en la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.

Es importante hacer la precisión de que, en algunos casos, la autoridad no ha emitido o notificado ninguna resolución debidamente fundada en la cual informe del cambio de Régimen, sino que únicamente actualiza en el padrón del RFC las nuevas obligaciones del contribuyente, impidiéndole presentar declaraciones en el RESICO; de ahí que habrá que estar pendientes en el Portal del SAT si tenemos la sospecha de ubicarnos en esos supuestos para poder tomar las acciones que corresponda, ya sea una aclaración o acudir directamente al medio de defensa ante el Tribunal competente.

Ahora bien, en los casos en que la Autoridad Fiscal sí ha emitido y notificado la resolución de actualización de obligaciones en el padrón del RFC, ha resuelto que los contribuyentes deberán migrar o regresar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o el que le corresponda, pero a partir del 01 de enero de 2022, o desde la fecha en que habían comenzado a tributar en RESICO, lo que trae como consecuencia la obligación de realizar correcciones en todas las declaraciones provisionales y demás obligaciones para ahora tributar en el Régimen que le instruya la autoridad, sustentando tal determinación en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento de la resolución.

Con independencia de que cada asunto es particular y deberá analizarse si efectivamente se ha incumplido alguna obligación o incurrido en alguno de los supuestos para dejar de tributar en el RESICO, en opinión de la que suscribe, es ilegal la actuación de la Autoridad Fiscal y además, muy perjudicial en la mayoría de los casos y deberemos prestar especial atención a este tema.

Si bien es cierto en la Ley del ISR se establece entre otros supuestos, que la omisión de la presentación de la declaración anual trae como consecuencia que los contribuyentes dejarán de tributar en el RESICO, también cierto es, que para ese supuesto en particular no se establece expresamente en la Ley, a partir de cuándo dejarán de tributar en dicho Régimen, sino que es la Regla de la Resolución Miscelánea la que señala que cuando se incumpla con tal obligación, la Autoridad actualizará las obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio.

El hecho de que sea en la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que expide el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, donde se hubiera establecido el momento a partir del que deberán dejar de tributar los contribuyentes en el RESICO, sin que tal circunstancia se encuentre previamente prevista en la Ley, hace que dicha regla sea inconstitucional al violar los principios de reserva de Ley y subordinación jerárquica de las leyes, lo cual desde luego habrá que hacerlo valer en los medios de defensa que corresponda, por la grave afectación que ello conlleva.

Así pues, se invita a los contribuyentes a estar pendientes del cumplimiento puntual de sus obligaciones, a la vigilancia constante del estado actual de su situación fiscal, y en los casos en que proceda, a la interposición de los medios de defensa que correspondan, ya que como se ha comentado, el SAT sí está modificando el Régimen tributario de los contribuyentes que incumplen las obligaciones del RESICO, y aunque no comparto la legalidad de su actuación, desde luego que estos actos de autoridad son perjudiciales e implican no solo la modificación del Régimen, y con ello dejar de gozar de los beneficios del RESICO en los ejercicios posteriores, sino también la obligación de corregirse en los meses anteriores, lo que implicará el pago del impuesto a una mayor tasa, más la actualización y recargos correspondientes a la fecha en que se efectúe el pago.

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