Restricción temporal y Cancelación definitiva de Certificados de Sello

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Por Jorge García Romero

En los últimos años las autoridades fiscales federales y particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vienen realizando acciones de restricción temporal o cancelación definitiva de los Certificados de Sello Digitales (“CSD”) hacia los contribuyentes, por lo que en primer término es necesario definir precisamente que es el CSD. En términos llanos, el CSD es un elemento electrónico que, en conjunto con la firma electrónica, otorga el SAT al contribuyente para autentificarse en diversos trámites, y entre otras funciones, le permite emitir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Es decir, para poder emitir un CFDI, invariablemente el contribuyente debe contar con un CSD vigente.

Quienes tienen un negocio o empresa bien saben que, al verse impedidos para emitir un CFDI por no contar con el CSD les puede ocasionar graves afectaciones, pues les impide facturar sus ingresos y así obtener recursos para realizar su actividad y cumplir con sus compromisos y obligaciones de pago con empleados, proveedores, y con el mismo fisco. Ante la preocupación de no poder deducir las operaciones con un proveedor cuyo CSD ha sido restringido o cancelado, sus clientes pueden tener un natural recelo, por lo que al no estar su proveedor en posibilidades de emitirles un CFDI por sus operaciones, en algunos casos limitan, suspenden o de plano dejan de realizar operaciones con ese proveedor.

En nuestra práctica hemos sabido de casos perniciosos en los que, justificada o injustificadamente (en algunas ocasiones se trata de una simple aclaración a la autoridad fiscal, de alguna discrepancia con su información), el SAT ha aplicado este procedimiento de restricción o cancelación del CSD en contra de particulares, ocasionándose con ello importantes afectaciones en su operación y, desde luego, en su flujo de efectivo, al punto de casi llevarlos al extremo de su cierre.

LAS FACULTADES DE RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DE CSD

En los últimos años han sido incorporadas al Código Fiscal de la Federación algunas de las denominadas “facultades de gestión” (que a diferencia de las “facultades de comprobación”, no implican de tanta formalidad ni se consideran un acto de molestia al particular, por lo que simplifican la labor del fisco) para dotar a las autoridades fiscales federales de mayores herramientas para recaudar y fiscalizar de manera más ágil a los contribuyentes. Si bien estas “facultades de gestión” para restringir o cancelación del CSD fueron concebidas en sus inicios para limitar la operación de las empresas conocidas como “factureras” (o “EFOS”), en la actualidad el fisco las viene aplicando respecto de todo tipo de contribuyentes, pues como se verá adelante, es muy amplio el universo de supuestos por los que el SAT las puede llevar a cabo, y prácticamente cualquier contribuyente se puede ubicar en alguno de ellos, y entonces el SAT iniciar estas acciones en su contra.

Por lo que enseguida describiremos de manera amplia en qué consisten ambos procedimientos de restricción y cancelación del CSD, los principales supuestos en los que pueden iniciarse, así como los términos en los que la autoridad debe actuar y ser oportunamente atendidos por el contribuyente, pues de no hacerlo correctamente, pueden generarse los efectos perniciosos ya descritos para su negocio o empresa.

PROCEDIMIENTO DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL CSD

Como el título lo dice, este mecanismo no consiste en la cancelación definitiva del CSD, sino que es una etapa previa a esta, si no se atiende oportuna y adecuadamente el proceso de restricción. La restricción del CSD es temporal y si bien en términos generales implica los mismos efectos de impedir el uso del CSD durante el periodo de su aplicación (y con ello la imposibilidad de emitir CFDI), al aclarar o pagar las supuestas diferencias detectadas por el SAT, este reactivaría su uso.

Los supuestos por los que procede la restricción temporal de CSD son múltiples y variados (se establecen 11 supuestos), más los principales y que en la práctica hemos venido observando más frecuentemente son los siguientes:

  • Que se omita la presentación de la declaración anual por más de un mes posterior a su vencimiento, o de dos o más declaraciones mensuales consecutivas o no. En el caso de personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la omisión de pagos mensuales haya sido por tres o mas pagos, consecutivos o no;

 

  • Que los ingresos declarados o los impuestos retenidos no coincidan con los importes dentro de los CFDI alojados en las bases de datos del SAT;

 

  • Que se cometan una o más infracciones relacionadas con la presentación de avisos al RFC, por no presentación de declaraciones, pagar contribuciones fuera de plazo, por no llevar contabilidad y los demás registros a que obliguen las disposiciones fiscales.

 

  • Que le sea cancelado el CSD a un accionista con control efectivo de una persona moral.

A grandes rasgos, el procedimiento y términos que deben observar, tanto el SAT como el contribuyente dentro de la restricción temporal del CSD son los siguientes:

Procedimiento Responsable Término

(días hábiles)

Notificación de restricción CSD por buzón tributario SAT
Solicitud de aclaración, subsanando irregularidades o desvirtuando causas de restricción de CSD Contribuyente 40 días (posible ampliar 5 días)
Restablecimiento “provisional” del uso del CSD, una vez presentada solicitud de aclaración por el contribuyente y hasta que se emita resolución definitiva por el SAT. SAT Al día siguiente
Posible requerimiento de información adicional sobre la solicitud de aclaración del contribuyente SAT 5 días
Atencion del requerimiento de información adicional por el contribuyente Contribuyente 5 días (posible ampliar 5 días)
Emisión de resolución definitiva sobre las aclaraciones presentadas por el contribuyente (restableciendo o cancelando en definitiva el CSD) SAT 10 días

 

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL CSD

Como ya se refirió en el apartado anterior, la cancelación definitiva del CSD puede ser consecuencia de que se agotó el procedimiento de restricción temporal de CSD, sin que el contribuyente hubiera subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que originaron dicha restricción, a satisfacción del SAT.  Sin embargo, además pueden existir otros supuestos para la cancelación definitiva del CSD, entre ellos:

  • Que sea solicitado por el contribuyente, o por su fallecimiento (o liquidación, en caso de sociedades);
  • Que haya transcurrido el plazo de vigencia del CSD (4 años);
  • Que el contribuyente que emite CFDI no desvirtúe en forma definitiva la presunción de inexistencia de las operaciones dentro de dichos comprobantes (“EFOS”).

El efecto de la cancelación del CSD, a diferencia de su restricción temporal, implica que el CSD se deja sin efectos en forma definitiva, por lo que, en todo caso, si el contribuyente desea obtener un nuevo CSD, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento, :

Procedimiento Responsable Término

(días hábiles)

Notificación de resolución de cancelación definitiva del CSD por buzón tributario SAT
Procedimiento para subsanar irregularidades detectadas en la resolución de cancelación del CSD Contribuyente En cualquier momento después de cancelación
Emisión de resolución sobre procedimiento para subsanar irregularidades, promovido por el contribuyente SAT 10 días después de inicio de procedimiento
Una vez emitida la resolución favorable del SAT, solicitar la emisión de un nuevo CSD Contribuyente Al recibir resolución favorable

 

A fin de evitar la aplicación de estos procedimientos, los contribuyentes deben estar atentos al oportuno y adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En el caso de encontrarse inmersos en un proceso de restricción temporal o de cancelación definitiva del CSD, es indispensable atenderlas de manera acuciosa, a fin de evitar los efectos perniciosos para sus actividades económicas.

Artículo elaborado por el C.P.C. Carlos Terrazas Limas, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

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