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Cuando en territorio nacional no se produce maquinaria especializada que requieren las empresas para desarrollar algún proyecto específico es cuando se ven en la necesidad de importar de otro país este tipo de bienes. Entre otras situaciones que se pudieran dar sería la importación de este tipo de bienes para cumplimiento de algún contrato, realizar pruebas o darlos a conocer etc., y no pueden importarlos temporalmente por no contar con un programa autorizado para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX).
Sí fuera el caso para el cumplimiento de algún contrato en específico, las empresas elaboran sus proyecciones financieras para determinar si les conviene invertir en la adquisición de la maquinaria o rentarla, para la toma de la decisión más adecuada resulta ser importante el tiempo que pudiera llegar a durar el proyecto.
Ante esta disyuntiva ubiquémonos en el supuesto en el que un residente en territorio nacional decide arrendar determinada maquinaria a un proveedor residente en el extranjero, que se utilizará únicamente para un proyecto o periodo de tiempo específico limitado y que además no cuenta con un programa IMMEX.
En temas con operaciones de comercio exterior, es frecuente que resulten diversas interrogantes en relación con el arrendamiento de bienes propiedad de residentes en el extranjero, atendiendo a los diversos panoramas que se pudieran presentar, los cuales se pretenden abarcar en el presente artículo.
En virtud de que entre los impuestos y derechos que deben de ser cubiertos, se encuentran principalmente el impuesto general de importación (IGI), el derecho de trámite aduanero, el impuesto al valor agregado (IVA) y en su caso las cuotas compensatorias por la importación definitiva de estos bienes, y una vez evaluado el proyecto y tomada la decisión de exportar la maquinaria arrendada, también se deberá tomar en cuenta que por los pagos que se realicen al residente en el extranjero por el uso o goce de dicha maquinaria en territorio nacional, tales pagos pudieran estar sujetos a las retenciones establecidas en las Leyes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta.
Como la intención de la importación de la maquinaria es para cumplir con un proyecto y posteriormente exportarse, la pregunta que podría surgir es: ¿En este caso existe alguna opción para pagar las contribuciones al comercio exterior?
La respuesta es SÍ, de tal forma existe la opción de que esos bienes se sujeten a un régimen de importación definitiva y posteriormente exportarse, donde se podrían recuperar el IGI, las cuotas compensatorias, de estar sujetas, y el IVA. Esto sería posible, si se garantiza el pago de esos conceptos mediante depósitos en cuenta aduanera.
¿Qué es la cuenta aduanera? Es un instrumento operado por instituciones financieras autorizadas a las que se les depositan las contribuciones, las cuotas compensatorias y el IVA a erogar en la importación definitiva de las mercancías que se exportarán en el mismo estado, en un plazo no mayor a un año, contado a partir del día siguiente al depósito o bien puede prorrogarse por otros dos años, previo aviso del interesado presentado ante la institución de crédito o casa de bolsa antes del vencimiento del plazo de un año. (Primer párrafo del art. 86, Ley Aduanera).
Las instituciones de crédito para operar estas cuentas aduaneras son:
- BBVA Bancomer, S.A.
- Banco Nacional de México, S.A.
- HSBC México, S.A.
- Bursamex, S.A. de C.V.
- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
(Reglas 1.2.2., 1,2,25, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 (RGCE) y formato que señala el Anexo 1-A)
Estas instituciones de crédito mencionadas cobran comisiones por el servicio de administrar estas cuentas aduaneras a los importadores y puede variar este cobro en cada institución.
Por los depósitos que hacen los importadores en estas cuentas aduaneras en las instituciones bancarias de las contribuciones por la importación, estas están obligados a expedir un documento denominado constancia de depósito, podrá expedirse de manera impresa o bien de manera electrónica por triplicado y que se deberán proporcionar los datos de la constancia que ampara el pago de la operación al agente aduanal que se vaya a hacer cargo de la importación. (Reglas 1.6.28 y 1.6.29 RGCE 2020)
Pareciera confundirse este tipo de operaciones con el Régimen aduanero de Importación Temporal, pero su naturaleza es distinta pues se trata únicamente de una alternativa de forma de pago en una importación definitiva.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y sus rendimientos, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650 (equivalente a diez años). (Segundo párrafo art. 86 L.A.)
Ahora bien, de acuerdo con lo comentado el impuesto al valor agregado que se quedó depositado en la cuenta aduanera ¿En que momento lo puedo acreditar?
Será acreditable hasta el momento en el que haya sido transferido de la cuenta aduanera a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. (art. 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).
Por último, ¿Qué pasaría si el importador optara por adquirir la maquinaria originalmente arrendada? y como lo comentamos, tiene las contribuciones depositadas en una cuenta aduanera y por lo tanto no le interesa exportarlas. ¿Se podría también tomar esta opción?
La respuesta es, sí siempre y cuando le avise a la a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos. (Tercer párrafo Art. 86 Ley Aduanera)
Hasta aquí se ha analizado la parte aduanera en el caso de la importación de la maquinaria bajo la opción de pago de contribuciones en cuentas aduaneras, por lo que a continuación veremos las implicaciones fiscales que tienen los pagos que se harán a los residentes en el extranjero por las rentas que efectúe el residente en territorio nacional.
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala en su artículo 19 que se encuentran obligados al pago de este impuesto quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, entendiéndose por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Y es el caso que cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Por otra parte, surge la figura de la retención del impuesto en esta Ley, en virtud de que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Podemos concluir, que los pagos por las rentas maquinaria que pague el residente en territorio nacional al residente en el extranjero estarían sujetos a retención de IVA a la tasa del 16%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el señala el quinto párrafo del artículo 158 que los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.
De lo anterior se puede advertir que en el caso en estudio NO se está entregando en territorio nacional, sino que la entrega es en el extranjero y que la maquinaria importada NO va a ser destinada para actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, por lo tanto, NO estaría obligado a retener.
Conclusión
Resulta atractivo utilizar estas cuentas aduaneras para aquellos importadores que consideren arrendar maquinaria de residentes en el extranjero y que posteriormente las exportan, porque pueden recuperar una parte de las contribuciones al comercio exterior con sus respectivos rendimientos en la medida del tiempo que la maquinaria permanezca en el territorio nacional.
Este artículo fue preparado por el C.P.C.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y Socio del despacho Manuel Nevárez y Asociados, S.C. “Refleja su opinión.”
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