De achef
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Desde siempre, en toda reforma fiscal, particularmente en la exposición de motivos, se ha hablado de simplificación administrativa, seguridad jurídica e incremento en la recaudación, dando lugar a interminables modificaciones a las disposiciones fiscales, sin un resultado contundente.
Históricamente, hemos visto la incorporación de nuevas contribuciones y obligaciones fiscales, creando confusión, costo administrativo y ocasionando todo lo contrario a lo buscado, sin sumar a esto el daño moral, psicológico y emocional ocasionado por la incertidumbre derivada del denominado “terrorismo fiscal” o simplemente los excesivos vaivenes en esta materia, disfrazadas de asistencia al Contribuyente, facilidades administrativas y ahora con el tema, “Coach Fiscal”.
Dentro de las modificaciones a las contribuciones hemos visto pasar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), los diversos tratamientos fiscales a los dividendos, deducción del costo de ventas en lugar de las compras y viceversa, la itinerante deducción inmediata de inversiones y el límite para la deducción de automóviles, el componente inflacionario, ahora el ajuste anual por inflación, las disposiciones relativas a la deducción de la previsión social, el tema de precios de transferencia, entre otros muchos.
En el tema de las obligaciones de forma, que evidentemente representa un costo administrativo y que en muchos de los casos es mayor que el monto de lo que se aporta al Fisco, se han establecido diversas obligaciones que buscan crear una base de datos impresionante y excesiva que permite a la autoridad vigilar y verificar que los Contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales (FISCALIZACIÓN) con propósitos meramente fiscalizadores y recaudatorios, como son, entre muchas otras, la obligación de enviar la contabilidad electrónica, la relación de las operaciones realizadas con los proveedores a través de la Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la obligación de emitir y solicitar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), la emisión del complemento de recepción de pago, el timbrado de la nómina y otras declaraciones informativas como: operaciones vulnerables, operaciones relevantes, precios de transferencia, informe de la situación fiscal; con las cuales la autoridad cuenta con la mayoría de la información de las operaciones realizadas por los Contribuyentes entre si, con la cual la autoridad fácilmente puede darse cuenta de quien cumple y quien no; para muestra basta con ver la lista de empresas que facturan y/o deducen operaciones simuladas (EFOS/EDOS), prestadoras de servicios que no tienen elementos o infraestructura para prestarlos (OUTSOURSING) y que por alguna razón no logran combatirlos.
Con toda la información y/o documentación anterior, las declaraciones de impuestos ya se encuentran pre llenadas en una buena parte y cada vez es menos lo que el Contribuyente puede aportar, incluso el mismo cálculo del impuesto; por lo que supongo que no falta mucho para que la autoridad sustituya la obligación de auto determinar las contribuciones, pero aún así, con todo esto, dudo que se logren los propósitos mencionados al inicio de este trabajo, mientras no haya disposición por parte de las Autoridades y de los Contribuyentes y sigan habiendo coyunturas en la Ley que permitan esas desviaciones.
La reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, es incipiente, con propósitos meramente recaudatorios, con herramientas coercitivas y bastante agresivas, que sin minimizar que a veces son necesarias para inhibir la corrupción, evasión, elusión y simulación fiscal, sigue creando incertidumbre, carga administrativa y no solucionan el problema real existente en nuestro país, incluyendo entre otras cosas, la corrupción y el aspecto cultural.
En esta reforma, se señala que la Autoridad Fiscal puede actuar como “Coach Fiscal” y me refiero específicamente a la intención de acompañar al Contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquier tipo, sean sustantivas y/o de forma, como es el pago de las diversas contribuciones y la presentación de la información que obligan las disposiciones fiscales a través de estrategias como la eficiencia del ciclo tributario, reingeniería de la función de asistencia, impulso a la cultura tributaria, obtención de información relevante del Contribuyente, fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad y empleo de la tecnología disponible, como son el buzón tributario y el correo electrónico, sellos digitales, página de internet y eventualmente, datos biométricos, videos, fotografías y uso del celular.
Tal acompañamiento incluye, el dar a conocer posibles consecuencias derivadas del incumplimiento a las disposiciones fiscales, beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones a través de material impreso o digital en lugar de folletos, acciones concretas en materia de civismo fiscal, fomento a la cultura contributiva, promoción de la formalidad, promover la asistencia gratuita a los Contribuyentes, asistencia para ciudadanos en general y promover el cumplimiento voluntario.
Algunos de los parámetros sujetos a ser analizados y gestionados serán: la determinación de la utilidad contable y fiscal; conceptos deducibles; tasas efectivas del impuesto sobre la renta; parámetros de tributación; deducciones con base en el sector económico; corrección de la situación fiscal a través de propuestas de pago con declaraciones prellenadas; y comunicación de inconsistencias.
Al respecto, la Autoridad asevera que, esta estrategia es de carácter meramente orientativo, con el fin de medir riesgos, que el Contribuyente cumpla con mayor certidumbre y crear un entorno preventivo y cooperativo, bajo la premisa de que este cumple.
Es evidente entonces, la intención de la autoridad, de contar con toda la información referente a los Contribuyentes, incluso la que antes era confidencial o reservada, vigilar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales actuando como Autoridad Fiscalizadora, y además ahora como “Coach Fiscal”; coadyuvar cada vez mas en la determinación de las contribuciones y eventualmente eliminar la obligación fiscal por excelencia, que es la autodeterminación de las contribuciones y así tener un mayor control y se asegure de que se cumplan las disposiciones fiscales, evitando prácticas indebidas y por ende incremento de la recaudación.
NOTA: Este tema fue preparado por el M.I. y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Socio de impuestos del Despacho VALDEZ VALENCIA Y SOCIOS S.C. “Refleja su opinión.”
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