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Publicado en Articulos
Por: Dr. Aarón Grijalva Molinar
En toda esta cadena intervienen diversos actores y en varios niveles, personas físicas o morales y cada una de las etapas se encuentra debidamente amparada y limitada bajo un contrato de obra en diferentes modalidades (administración, a precio alzado, costos específicos etc.)
De lo anterior surge la problemática de contar con certeza jurídica para saber si estamos ante un esquema de subcontratación de personal (que al no existir una definición legal, la interpretación de subcontratación de personal la encontramos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece; “se entiende por subcontratación de servicios, cuando se proporcione o ponga personal a disposición del contratante”) o ante un acto mercantil por el que ambas partes acuerdan en pagar un servicio y en entregar una fase de la obra.
Dentro de este proceso el Contratista General tiene la obligación de supervisar que los subcontratistas cumplan con lo especificado en los contratos, este hecho da pie a considerar que estamos bajo la subcontratación de personal y, si es así, se dan eventos como: modificar el objeto social y dejarlo lo mas especifico posible para evitar caer en la prohibición de la subcontratación a otro nivel de la cadena de construcción y a su vez el Contratista General deberá revisar su propio objeto social y modificarlo en caso de tener coincidencias con las actividades de los subcontratistas, recordemos que, en el pasado, los objetos sociales se recomendaba que fueran lo más amplios posible, además de eso, las empresas que sí se consideren prestadoras de Servicios Especializados deberán solicitar su Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
Este hecho se ha descontrolado en la práctica, dado que algunos asesores jurídicos recomiendan lo que coloquialmente se llama “curarse en salud” y pedir indiscriminadamente el REPSE ante la STPS, algunos contratistas por no perder la oportunidad de participar en un proyecto de construcción ceden ante estas peticiones, ocasionando que todo esto está generando una serie de irregularidades y confusiones en las empresas. Se empieza a utilizar el neologismo RESPETABLE para aquellas personas físicas o morales que pudieran ser sujetas a registrarse.
Muchos recomiendan la inscripción en el REPSE y utilizarlo solo en casos donde tenga una razón de negocio muy comprometedora para realizar el trabajo, o sea muy evidente la subcontratación, incluso se está utilizando la frase, en caso de duda inscríbete al REPSE.
Debemos tomar en cuenta que esto conlleva una responsabilidad solidaria de las obligaciones del contratista y en casos extremos de penas privativas de la libertad, otra carga administrativa nueva es que el contratante deberá verificar, antes de efectuar el pago de la contraprestación por el servicio, lo siguiente: registro ante el STPS; comprobantes de pago de salario; copia del pago de las retenciones de ISR de los trabajadores; y copia del pago del IMSS; cosa que en la práctica será difícil de cumplir.
El día 25 de junio la Cámara Mexicana de la industria de la Construcción dio a conocer un comunicado en la cual comenta que se reunieron con varios expertos en la materia para hacer la consulta ante las diversas autoridades sobre los alcances y responsabilidades de las empresas constructoras en el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales, en ese comunicado piden a sus agremiados esperar la respuesta oficial por parte de las autoridades competentes para acatar las disposiciones conducentes, cosa que a la fecha no ha sucedido y sin embargo los plazos establecidos en las multicitadas reformas no se han prorrogado.
El pasado viernes 23 de julio, fecha en que se vencían los 90 días naturales para cumplir con las disposiciones y obligaciones en materia de seguridad social (dar de baja registros patronales por clase, informar respecto de los contratos de servicios de obras especializadas; y migrar a las personas trabajadoras de empresas que operan bajo el régimen de subcontratación de personal ) y ante la inminente posibilidad de otorgar una prórroga para la entrada en vigor de la misma, el IMSS dio a conocer un acuerdo en el cual tiene la finalidad de prorrogar la entrada en vigor de estas obligaciones hasta en tanto se apruebe y entre en vigor la reforma multicitada en este artículo.
A la fecha de emitir esta publicación existe la posibilidad de conceder prórroga de un mes al inicio de vigencia de estas disposiciones; el día de hoy jueves 29 de julio se aprobó la celebración de un periodo extraordinario de sesiones para discutir entre otros temas la prórroga comentada, el mismo Presidente de la República en sus conocidas mañaneras comentó de esta posibilidad, por lo que la duda será si la misma es de un mes o cinco meses.
Esperemos que se otorgue esta prórroga y que la CMIC logre un criterio oficial sobre la forma en que deberán actuar las constructoras en este tema. Es increíble que a estas fechas estemos con tanta incertidumbre.
*Nota complementaria, el día 30 de julio a las 10:00 am está programada la reunión de la Junta Directiva de Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, en donde se definirá el tema de la prórroga.
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