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Por Enrique Valle Vega
Los contribuyentes que están dados de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del RIF, se están preguntando si les conviene o no cambiarse a partir de 2022 al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Debido a lo anterior, a través del presente artículo abordaremos los temas que consideramos de mayor trascendencia relativos a estos dos regímenes, con el fin de poder orientar a quienes tributan en el RIF, a tomar la decisión que más les convenga.
ANTECEDENTES DEL RESICO
En agosto de este año 2021, Raquel Buenrostro, Jefa del SAT, por primera vez anunció que dentro de la propuesta de reformas fiscales para 2022, estaba incluida la implementación del RESICO, misma que se dio a conocer el 8 de septiembre de este mismo año, a través del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022.
Como parte de esta propuesta, destacó la derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mismos que establecen el RIF; sin embargo, con esta derogación se afectaban los derechos adquiridos de estos contribuyentes, en el sentido de permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscales consecutivos, mismos que comenzarán a cumplirse a partir del año de 2025, ya que quienes se dieron de alta en este régimen en 2014, primer año de vigencia del RIF, tuvieron “un año de gracia” para pagar el ISR.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS RIF A PARTIR DE 2022?
Con la derogación de los artículos de la LISR indicados, quienes tributan en el RIF comenzaron a preguntarse ¿a partir de 2022 en qué régimen voy a tributar?
Como respuesta a dicho cuestionamiento podemos afirmar que la Autoridad atinadamente analizó y resolvió esta situación, estableciendo una disposición transitoria que permite que los RIF puedan optar por continuar pagando sus impuestos conforme lo venían haciendo, durante los diez ejercicios fiscales a que hicimos referencia anteriormente, siempre que cumplan los requisitos aplicables, considerando las disposiciones vigentes hasta antes del 1º. de enero de 2022, aun y cuando hayan sido derogadas. Con esta regulación, la Autoridad evitó que los contribuyentes que tributan en el RIF, pierdan los derechos que adquirieron desde 2014.
¿QUÉ OPCIONES DE PAGO DE ISR TIENEN LOS RIF?
Como ya comentamos en el apartado anterior, a partir de 2022, quienes tributan en el RIF pueden optar por continuar determinando y pagando su ISR en este mismo régimen; sin embargo, tendrán la opción de cambiarse al nuevo RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO).
¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO RESICO?
El RESICO básicamente consiste en simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas con “bajos ingresos”, ya que el SAT les determinará preliminarmente el ISR a su cargo, considerando los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos (emitidos) y gastos (recibidos); este procedimiento no es nuevo, ya que actualmente lo utiliza el SAT en la declaración anual de personas físicas.
A manera de aclaración, deseamos mencionar que este nuevo régimen aplica también a personas físicas que perciban otro tipo de ingresos y que la determinación que hará el SAT no solamente es para el ISR, sino también para otros impuestos; sin embargo, este artículo está dirigido a los RIF y por esa razón, no entraremos a analizar a diferentes contribuyentes ni a otros impuestos que no sea el ISR; sin embargo, al final haremos breves comentarios sobre el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
La regulación de este nuevo régimen se encuentra en la sección IV del capítulo II del título IV de la LISR denominado Régimen Simplificado de Confianza y sus principales características son las siguientes:
- Aplica a contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF; es decir, como ya se comentó, estos RIF podrán continuar tributando en ese mismo régimen o mutarse al RESICO.
- Aplica a personas físicas que, entre otras, realizan actividades empresariales, perciban sueldos e intereses, siempre que el total de sus ingresos anuales no excedan $3,500,000.00; para estos efectos, para el ejercicio de 2022 considerarán los ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019.
- No permite deducciones para efectos del ISR.
- Las personas morales les retendrán el 1.25% de ISR sobre el monto total de los pagos que les hagan.
- Se harán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mismos que serán calculados por el SAT en base a los CFDI emitidos por el contribuyente y a la siguiente tabla
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin Impuesto al Valor Agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta $25,000.00 | 1.00% |
Hasta $50,000.00 | 1.10% |
Hasta $83,333.33 | 1.50% |
Hasta $208,333.33 | 2.00% |
Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
- Para efectos de los pagos provisionales mensuales, se considerarán los ingresos efectivamente cobrados.
TOTAL DE LOS INGRESOS | $35,000.00 |
TASA APLICABLE | 1.10% |
ISR CAUSADO | $385.00 |
ISR RETENIDO | $437.50 |
ISR A FAVOR | $52.50 |
- Debe presentarse declaración anual de ISR en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados por las actividades señaladas sin incluir el IVA, sin deducción alguna y aplicando la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin Impuesto al Valor Agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta $300,000.00 | 1.00% |
Hasta $600,000.00 | 1.10% |
Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
A continuación, presentamos un ejemplo de pago anual:
TOTAL DE LOS INGRESOS | $458,000.00 |
TASA APLICABLE | 1.10% |
ISR CAUSADO | $5,038.00 |
PAGOS MENSUALES | $4,501.00 |
ISR RETENIDO | $525.00 |
ISR A PAGAR | $12.00 |
- Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
- Contar, expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
- Para continuar tributando en el RIF, deberá presentarse aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, a más tardar el 31 de enero de 2022.
- Se establecen motivos de salida del régimen y restricción del certificado de sello digital (CSD) que se utiliza para facturar.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL RIF Y EL RESICO
RIF | RESICO |
No aplica a servicios profesionales | Si aplica a servicios profesionales |
Tope de ingresos: $2 millones | Tope de ingresos: $3.5 millones |
Tasa ISR: desde 1.92% hasta 35% sobre la utilidad | Tasa ISR: desde 1.00% hasta 2.5% sobre los ingresos obtenidos |
Si deducciones | No deducciones |
Si contabilidad | No contabilidad |
Periodicidad de pago: bimestral | Periodicidad de pago: mensual |
Momento de pago: facturado | Momento de pago: cobrado |
IVA E IEPS
No se simplifican los procedimientos para los cálculos del IVA y del IEPS; es decir, no hay modificaciones aplicables al RESICO, por lo que dichos impuestos continuarán determinándose conforme se ha hecho hasta la fecha.
Por lo anterior deben obtenerse y conservarse los comprobantes fiscales digitales relativos a gastos e inversiones, los cuales deberán contener desglosados los citados impuestos pagados, para en su caso acreditarlos.
Lamentablemente, no se modificó el artículo 32 de la Ley del IVA y en consecuencia, entendemos que quien tribute en el RESICO, para efectos de este último impuesto, está obligado a llevar contabilidad.
CONCLUSIONES
Esperamos que con la información proporcionada, quienes tributen en el RIF tengan elementos que los apoyen en su decisión de continuar en ese mismo régimen, o si se cambian al RESICO.
Recomendamos analizar oportunamente la opción de tributar en el RESICO a partir de 2022, ya que este nuevo régimen trae consigo obligaciones y requisitos que deben cumplirse en enero de ese mismo año.
Es muy probable que el tributar en el RESICO traiga consigo un pago menor de ISR que el que actualmente se paga; sin embargo, como ya se comentó, quizás se tengan mayores obligaciones que las que se tienen en el RIF.
Este artículo fue preparado por el C. P. C. Enrique Valle Vega, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A. C., y por el C. P. Carlos Enrique Valle Castillo, Socios del Despacho Enrique Valle Vega y Compañía, S. C., Vega y Asociados “Refleja su opinión”.
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