Efectos Fiscales de los Prestamistas

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Por: C.P.C. Aarón Abdiel Grijalva Molinar.

Estos tiempos pandémicos nos han dejado muchas lecciones y aprendizajes, el cómo hacer negocios aprovechando las oportunidades que se presentan van de la mano con una necesidad de flujo de efectivo, con esto hemos visto una dinámica en la oferta del crédito y préstamo muy interesante.

Dado que los Bancos e instituciones auxiliares de crédito son muy requisitosas y lentas para reaccionar ante una oportunidad de negocio, aunado con las garantías que solicitan, muchas PersonaFísicas que cuentan con excedentes de flujo de efectivo han encontrado una oportunidad a través del otorgamiento de préstamo a negocios que así lo requieren.

El costo del dinero a través del tiempo es llamado interés y este se calcula en función del riesgo al que se somete el uso de dicho dinero, adicional a esto se encuentra el llamado costo de oportunidad, con esto la Persona Moral determina la diferencia entre la ganancia de la operación versus el costo del dinero vía intereses.

En base a lo anterior es muy importante que conozcamos las obligaciones fiscales que tienen tanto la Persona Física que presta dinero como la Persona Moral que pretende deducir el interés generado por el recurso que recibe.

El tema fiscal de los intereses puede tener alternativas de donde tributar, para nuestro caso en particular, es de una Persona Física que le presta a una Persona Moral un recurso para una oportunidad rápida de negocio, por lo que no constituye para la primera su actividad preponderante ni su única fuente de ingresos, sin embargo, al ser una oportunidad de generar una ganancia atractiva, la empresa está dispuesta a pagar un costo alto por el uso inmediato del recurso.

En base en lo anterior nos encontramos para la Persona Física que presta el dinero y por lo tanto recibe ingresos por concepto de intereses con lo siguiente:

Para efectos de Impuesto sobre la Renta, debe considerar en un primer supuesto lo establecido en el capítulo de los demás ingresos de PersonaFísicas que se entienden entre otros, los ingresos por ganancia cambiaria e intereses provenientes de créditos y cuando estos provengan de préstamos otorgados a residentes en México, la acumulación será cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Se deberá considerar como base el interés real, es decir, Se considera interés real, el monto que se obtenga de la diferencia entre los intereses y la inflación.

Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.

Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando se encuentren a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

Adicional se tiene que considerar la obligación de dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, estos pagos se calcularan conforma a la tarifa mensual.

Aunado a lo anterior la Persona Moral deberá aplicar una retención como pago provisional aplicando la tasa del 35%.

En un segundo supuesto y dándole certeza a la Persona Moral que deduce el pago del interéssería que validara las obligaciones de la Persona Física y que esta tenga dada de alta la obligación de intereses y por ende tribute bajo el capítulo de intereses, ahí la retención sería del 20% y la Persona Física no tendría la obligación de efectuar pagos provisionales.

En ambos casos se deberá extender una constancia de dicha retención.

En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberá tomar en cuenta, que este tipo de ingreso se considera prestación de servicios, por lo que está sujeto a la tasa general del 16% siempre y cuando el destino del mismo no sea para actividades exentas de este impuesto.

Así mismo la Persona Moral que realice pagos por concepto de intereses deberá efectuar la retención de las dos terceras partes del impuesto.

No debemos olvidar las obligaciones formales como lo es la elaboración de un contrato de mutuo con intereses y la elaboración de la factura correspondiente con sus retenciones y en su caso su complemento de pago.

Como puede ver estimado lector la formalidad de estas operaciones requieren de la atención debida para evitarnos problemas con la autoridad.

*Lo anterior constituye la opinión particular de su autor.

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

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