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Por el C.P.C.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell
Este tema toma relevancia para la región del Estado de Chihuahua, para aquellas empresas agrícolas dedicadas a la elaboración de pasta de chile cayenne como puede ser entre otras pastas de chile que se elaboran en Chihuahua y que las exportan para la elaboración de salsas.
Para este sector es indispensable el uso de envases de plástico de 200 litros para introducir en ellos la pasta de chile que va empacada en bolsas de plástico.
Es por esto que les platicaré en el presente artículo de la facilidad administrativa aplicable para personas físicas y morales que requieran importar y exportar temporalmente estos envases sin el pago de contribuciones al comercio exterior incluso sin la necesidad de un pedimento.
Previo a comentarles la facilidad mencionada es importante tomar en cuenta lo señalado en el artículo 106 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera (LA), mismo que establece que se podrán importar de manera temporal al país hasta por seis meses, los envases de mercancías siempre y cuando se retornen al extranjero en el mismo estado que fueron importadas.
Igualmente, resulta importante comentar que el artículo 116, fracción II, inciso a) de la ley aduanera (LA) permite la exportación temporal de envases hasta por seis meses siempre y cuando se retornen al país en el mismo estado que fueron exportadas, es decir que los deben retornar a territorio nacional en el plazo establecido, ya que de no hacerlo se considera que fueron exportados de forma definitiva.
Es decir, de manera operativa se podrán importar temporalmente los envases vacíos de plástico de 200 litros para posteriormente exportarlos temporalmente o retornarlos con la pasta de chile, teniendo un plazo de seis meses para retornarlos en la importación o exportación temporal según sea el caso.
Ahora bien, la facilidad administrativa para este tipo de operaciones la vamos a encontrar en la Regla 3.1.28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), misma que transcribo a continuación su contenido:
“Los exportadores de productos agrícolas se sujetarán a lo siguiente:
I. Para los efectos de los artículos 106, fracción II, inciso b) (LA: Art. 106) y 116, fracción II, inciso a) (LA: Art. 116) de la Ley, podrán importar temporalmente los envases vacíos y exportar temporalmente los envases que utilizan para la exportación de sus productos, mediante la presentación del formato B 3 denominado “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases” del Anexo 1 de las RGCE ( Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2022), conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de la introducción o extracción (exportación) de envases del territorio nacional, se deberá presentar por triplicado ante la aduana de entrada, el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, al momento del ingreso o salida de los mismos del territorio nacional para su validación por parte de la aduana.
Para los efectos del párrafo anterior, no será necesario anexar el CFDI o documento equivalente, ni el documento que ampare el origen de los envases al momento de la importación o exportación temporal.
b) El retorno de los envases deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en los artículos citados, para lo cual deberán presentar ante la aduana de entrada o salida, el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, para su validación por parte de la aduana.
c) Quienes realicen la importación o exportación temporal de envases a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán mantener la copia del documento que ampare su legal estancia y proporcionarla a las autoridades aduaneras cuando les sea requerido, así como la copia de los documentos que amparen su retorno.
d) En caso de error en la información asentada en el “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases” del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), contarán con un plazo de 5 días para efectuar la rectificación, para lo cual deberán presentar ante la aduana en la que se haya tramitado la operación objeto de rectificación, el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, debidamente llenado, para su validación.
En el caso de que los envases exportados temporalmente no retornarán en el plazo previsto en el artículo 116, fracción II, inciso a) (LA: Art. 116) de la Ley, se considerarán exportados en forma definitiva.
II. Tratándose de la introducción de envases vacíos para la exportación de productos agrícolas, podrán solicitar servicio extraordinario de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.1. (RGCE 2022: Regla 2.1.1).”
Considero que será muy útil el uso y conocimiento de esta regla para aquellos despachos de contadores que tengan clientes que se dediquen a este sector o bien para aquellas personas físicas y morales que se dedican a la importación y exportación de productos agrícolas en general que utilicen envases señalados en esta regla.
Por último, cabe señalar que el no retornar los envases dentro del plazo establecido, en el caso de la importación temporal, se podrían cometer infracciones y como consecuencia podrían ser acreedores imposición de las multas establecidas en la Ley Aduanera.
Este artículo fue preparado por el C.P.C.M.I. Jesús Santiago Sotelo Campbell, socio de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”
Los esperamos en nuestro evento el 29 de septiembre de 2022.
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