Efectos de la nulidad del listado definitivo del Código Fiscal

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Por: M.D.F. Evelyn Paola Rodríguez Campos, en colaboración con el licenciado Óscar Antonio Chaparro Carrillo.

La simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales digitales es una operación desleal que cada día crece en México, de tal manera, que a la fecha se estima en un equivalente al 6% del producto interno bruto de nuestro País, reflejado como una pérdida en la recaudación fiscalasí pues, la Autoridad fiscal identifica la existencia de dos partes, por un lado la Empresa que Factura Operaciones Simuladas y por la otra a la Empresa que Deduce Operaciones Simuladas, EFOS EDOS respectivamente, conocidas también como empresas fantasma o simuladoras.

Por tal razón y en atención a criterios y recomendaciones internacionales el estado Mexicano, en la reforma fiscal de 2014 realizó modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se incorporó el artículo 69-B dentro del cual se integra un procedimiento con la intención de detectar y combatir a los contribuyentes que han emitido o utilizado comprobantes fiscales que pudieran estar relacionados con operaciones simuladas, dando lugar a las siguientes definiciones:

Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS)

Personas físicas o morales que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, a través de operaciones simuladas, porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.

Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)

Se refiere a la persona física o moral que da efectos fiscales y contables a las facturas emitidas por la EFOS.

En este sentido, la emisión y el uso indebido de comprobantes fiscales, ha sido un tema de suma preocupación para las autoridades tributarias, ya que, al momento en que algunos contribuyentes incurren en esta mala práctica afectan intereses no sólo del erario, sino de la sociedad en general al verse reducida la recaudación de ingresos, y por lo tanto el ejercicio de los recursos públicos al servicio de la sociedad Mexicana. En este contexto, no solo las autoridades fiscales han expresado su preocupación sobre esta conducta y las formas para prevenirla y erradicarla, sino también las Cámaras Confederaciones EmpresarialesColegios de AbogadosAutoridades jurisdiccionales y administrativas y en general, todos los sectores que participan de la dinámica económica de nuestro País.

Así pues, con el incremento de las malas prácticas que algunos contribuyentes han venido realizando para evadir el pago de impuestos, siendo una de ellas la compra de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) para disminuir su base gravable, dicha práctica indebida se ha venido combatiendo con el surgimiento del tan famoso artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, ya que se adoptaron diversas acciones tendientes a identificar a estos contribuyentes, con el fin de que quien se conduce con rectitud en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales evite realizar operaciones con ellos, es así, como nace la publicación del listado al que se refiere el artículo 69-B del CFF, que publica e identifica a los contribuyentes que realizaron operaciones simuladas, o bien que se presume las realizaron.

El procedimiento anterior, consiste básicamente en la identificación de contribuyentes de los que se presume la realización de operaciones simuladas como EFOS o EDOS, por lo que en un primer momento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publica su nombre, denominación o razón social, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en un listado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal de internet del SAT, lo anterior no es definitivo en este primer momento, toda vez que el contribuyente que se encuentre en este listado, tiene la posibilidad de aportar a la Autoridad emisora, SAT, las pruebas que considere pertinentes para probar la legalidad de sus operacionesy en su caso, conseguir su eliminación del listado de referencia.

Ahora bien, el contribuyente que no haya aportado las pruebas que acrediten la legalidad de sus operaciones, o bien, el que no logre desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes, será publicado en un listado definitivo con su nombre, razón o denominación social y RFC, quedando sin validez los CFDI´S que hubiera utilizado para amparar dichas operaciones, y por lo tanto, sus efectos contables y fiscales quedarán nulos, recayendo sobre ellos, no solo créditos fiscales pagaderos al fisco, sino también, la posibilidad de iniciarse en su contra un proceso penal por la comisión de diversos delitos.

Cabe mencionar que este listado definitivo, también es combatible y por lo tanto puede anularse, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto.

Ahora bien, como hemos comentado, estas malas prácticas y las medidas para prevenirlas y sancionarlas, no solo competen a las Autoridades tributarias, sino que diversos órganos jurisdiccionales y administrativos han venido abonando a la constitución de los procedimientos necesarios para combatir la evasión y elusión fiscal, sin afectar el bienestar colectivo y pretendiendo respetar los principios del estado de derecho, entre los que destacan la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

En este entendido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha contribuido en varias ocasiones con sus razonamientos, que adquieren la calidad de tesis jurisprudenciales, que permiten analizar a la luz de la Ley y la Constitución los efectos de las publicaciones provisionales y definitivas a las que hace referencia el Artículo 69-B, del CFF, así pues, en días pasados se publicó en el portal de internet de la SCJN, una tesis que define y desarrolla los efectos fiscales de terceros por la nulidad del listado definitivo del Artículo 69-B del CFFen dicha tesis, la Corte determina que la nulidad ante la pertenencia al listado beneficia directamente a quien se encontraba en ellasin embargo, no produce la presunción de legalidad de las operaciones del contribuyente que dio efecto a la factura que se presumía falsa, sino que éste debe acreditar por medios propios la legalidad de sus operaciones ante las autoridades competentes.

Así pues, podemos dilucidar que la SCJN, se ha encaminado a interpretar lo establecido en el Artículo 69-B, con miras a garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, buscando respetar las facultades de comprobación que las Autoridades fiscales ejercen, procurando así la garantía del derecho a la seguridad jurídica, que en principio es garante de toda política pública.

Lo anterior solamente constituye la opinión de sus autores, la M.D.F. Evelyn Paola Rodríguez Campos, en colaboración con el Licenciado Óscar Antonio Chaparro Carrillo.

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