De Donmesero
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“Lo único que puedo decir es que yo he sacado mucho más del alcohol que el alcohol ha sacado de mí”. Winston Churchill, primer ministro británico.
– El impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas impuesto persigue fines extrafiscales.
– El alcoholismo representa el 11.3% de la carga total de enfermedades, el 49% de los suicidios, el 38% de los homicidios en el País.
– Es Chihuahua un ejemplo de cómo lograr un verdadero federalismo que contribuya a la equidad en las entidades federativas.
En el ocaso del pasado ejercicio de 2021, apenas tres días antes de navidad, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado las reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua (LHECH). Entre sus modificaciones se incluyó la nueva Sección V del Capítulo III que trata sobre los impuestos a la producción, el consumo y las transacciones: El impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas. Invadió sin duda y con sorpresa a todos los entusiastas de bebidas espirituosas en nuestro Estado.
En la exposición de motivos a dichas modificaciones se menciona como propósito el alcanzar la estabilidad de las finanzas públicas del Estado, y para alcanzar dicho propósito se parte del incremento de los ingresos propios mediante el establecimiento de nuevas fuentes de ingresos locales.
Sin embargo, la creación de este nuevo impuesto persigue también fines extrafiscales. A raíz del consumo excesivo de este producto, el alcoholismo representa el 11.3% de la carga total de enfermedades, el 49% de los suicidios, el 38% de los homicidios en el País son cometidos por estar bajo los efectos del alcohol; y en accidentes ocupan la primera causa de mortalidad de jóvenes de entre 15 y 25 años. Por otra parte, se calcula que una proporción significativa de consumidores requiere y requerirá tratamientos, y una mayor, necesitará educación para aprender a moderar su consumo.
Este nuevo impuesto para el Estado de Chihuahua sigue los pasos de otras entidades federativas en las cuales ya fue aplicado un impuesto de esta naturaleza. Tal es el caso del Estado de México, el cual inició con dicha contribución en el año de 2018, el Estado de Guanajuato comenzó con este mismo impuesto en su paquete fiscal para el ejercicio de 2020. Ambos Estados cobran exactamente la misma tasa del impuesto a aplicarse en 2023 a Chihuahua.
En la página de internet de Gobierno del Estado de Chihuahua ya se invita a negocios de expendios, licorerías, tiendas de autoservicio, supermercados y comercios en general a que se inscriban de manera anticipada al padrón de vendedores de bebidas alcohólicas. A pesar de que esta reforma fue publicada desde diciembre de 2021, dicho impuesto apenas entrará en vigor en enero de 2023 de acuerdo con artículo transitorio. Al parecer los contribuyentes y consumidores por igual tuvieron todo un año para prepararse a la entrada en vigor de dicho impuesto.
Sujeto
Los sujetos del impuesto a bebidas alcohólicas son las personas físicas y morales que en el territorio del Estado realicen la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.
Se exceptúa la cerveza. Por tal motivo quedan excluidos de cobrar este impuesto restaurantes y bares.
Aquí comienzan los problemas en la aplicación práctica del impuesto, ya que será necesario emitir reglas claras para definir quienes deberán ser considerados consumidores finales, con que documento serán identificados, y quienes podrán ser considerados intermediarios de estas transacciones para no ser sujetos de dicho impuesto.
Objeto y Tasa
Este nuevo impuesto tiene como objeto el gravar la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, que se realice en el territorio del Estado, exceptuando la cerveza, con la tasa del 4.5%. Para los efectos de este impuesto serán bebidas alcohólicas las que así defina la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
Base
La base del impuesto es el precio percibido por la venta final sin incluir impuestos, como puede ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Especial Sobre Productos y Servicios. Así que el impuesto deberá de incluirse en el precio de venta final como un impuesto más. Este impuesto no se considera que forma parte del precio de venta al público y por tanto no deberá desglosarse en el comprobante que se emita para su venta.
Causación
Este impuesto es similar al IVA y el IEPS ya que el momento de causación de éste es cuando se perciban los ingresos o la cobranza por la venta de estos productos. En el caso de cobro parcial solo se aplicará el impuesto a la parte de la contraprestación pagada. Sin embargo, el impuesto no define cuando se considera la contraprestación efectivamente pagada, un tema para precisar.
Este impuesto también contempla que los faltantes de inventario también serán considerados como parte de la venta final o consumo propio, así que los enajenantes de estos productos deberán tener sumo cuidado con sus manejos de inventarios.
Este impuesto a las bebidas alcohólicas difiere del IVA y el IEPS en que los contribuyentes de este impuesto no podrán realizar acreditamiento alguno sobre el pago de esta contribución ya que ellos no se lo trasladan al proveedor. Los contribuyentes estarán obligados a llevar un registro mensual de sus ventas finales desglosando el monto de cada operación para poder determinar el impuesto.
El entero del impuesto se realizará, como la mayoría de las demás contribuciones del Estado de Chihuahua a más tardar el día 15 del mes siguiente al cual corresponda el pago. Será una declaración mensual y definitiva que deberá enterarse en las oficinas autorizadas de Gobierno del Estado.
En resumen, la estrategia del Estado va enfocada a reducir el consumo nocivo del alcohol, a colaborar para reducir sus consecuencias sanitarias y sociales, y justifica en ello la necesidad de crear un nuevo impuesto encaminado a combatir en lo posible las enfermedades y riesgos que produce el alcoholismo. La creación de este impuesto puede resultar excesiva para los contribuyentes y consumidores del alcohol, pero proviene de una respuesta con políticas públicas congruentes que le permitan enfrentar este problema de salud.
El Estado de Chihuahua por responsabilidad social está asumiendo el costo político de aumentar la recaudación fiscal mediante su potestad tributaria de aumentar los impuestos locales. Es Chihuahua un ejemplo de cómo lograr un verdadero federalismo que contribuya a la equidad en las entidades federativas. Después de todo los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada.
Lo anterior constituye la opinión particular de su autor.
C.P. Fernando Lechuga Díaz.
Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
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