De Donmesero
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El 18 de julio de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el comunicado de prensa No. 257/2023 en el que informa que al resolver la Segunda Sala de ese Tribunal la contradicción de tesis (ahora criterios) 284/2021 fijó la jurisprudencia 2a./J. 25/2022 (11a.), en la que establece que, un trabajador puede reclamar al patrón el pago de las aportaciones al INFONAVIT que se haya omitido cubrir con base en todo el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.
Cabe destacar que en el comunicado de prensa no se da cuenta de una parte de la tesis de jurisprudencia en la que refiere que el INFONAVIT también puede comprobar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes que, dicho sea de paso, son de naturaleza fiscal.
De lo anterior se puede concluir que el INFONAVIT puede auditar al patrón y del resultado de la auditoría fincarle un crédito fiscal, que sería por las aportaciones omitidas actualizadas más recargos y multas, así como valorar presentar querella penal toda vez que se encuentra tipificado como delito; el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que “Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”.
Esta jurisprudencia ayuda a los trabajadores ya que abre la vía laboral para obligar al patrón a cubrir las aportaciones omitidas durante todo el tiempo que duró la relación laboral, de manera que se está en presencia de una excepción a la prescripción de la obligación que pudiera ocurrir por el solo transcurso del tiempo.
Para el patrón puede significar que se le determinen créditos importantes.
Elaborado por Dr. Jesús Javier Herrera Gómez, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
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