¿Usas vehículos diesel? ¿aplicas en estímulo fiscal IESP? checa aquí

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Dr. Héctor Gpe. Ruíz Sierra.

Buenos días a todos los estimados lectores de El Tiempo y su sección fiscal de fin de semana. En esta ocasión tengo el privilegio de colaborar como miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., en este espacio que nos permitirá dar a conocer temas de suma importancia dentro del estudio fiscal y que es uno de los objetivos de nuestra Academia.

Abordaremos en esta columna únicamente la aplicación a vehículos terrestres privados, turísticos, y públicos del estímulo IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios) de Diesel, el cual desde hace tiempo existe en la Ley de Ingresos de la Federación, y que considero que uno de los motivos principales de su existencia es, para equiparar el costo del Diesel que se usa en el extranjero, principalmente en USA, con el costo que tiene en México.

En la ciudad de Chihuahua, a la fecha en que se escribe esta columna, el precio del Diesel oscila alrededor de $19.00 pesos el litro, el cual incluye, aproximadamente, $2.60 de IVA (impuesto al valor agregado), y $5.44 de IEPS, es decir que si el Contribuyente que consume Diesel en vehículos terrestres en servicio privado y público, podría acreditar el IVA y acreditar el estímulo de IEPS para pagar el ISR (impuesto sobre la renta), y el beneficio de hacerlo así provocaría que el costo por litro de Diesel en lugar de los $19.00 pesos realmente sería de alrededor de $11.00 pesos, lo que puede significar un ahorro de cerca de un 30% por litro si aplicamos este estímulo IEPS de Diesel.

En la práctica nos hemos encontrado con la creencia de que este estímulo es exclusivo de las grandes líneas de transporte de pasajeros, o de las grandes fleteras, y afortunadamente no es así, pues de hecho en la Ley de Ingresos de la Federación, define al transporte privado para efectos fiscales como “…se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquel que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento incluyendo el financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal relacionados con sus actividades.”

Como puede observarse el requisito que se señala contempla la utilización de esa gama de vehículos, situación contraria al estímulo de cuotas de peaje en el que se indica que es exclusivo para Contribuyentes cuya actividad preponderantemente es el transporte público de carga y pasajeros, o sea que con esa distinción da más fuerza la aplicación del estímulo del IEPS de Diesel para cualquier Contribuyente que utilice vehículos Diesel y que lo pueda aplicar contra el impuesto sobre la renta causado.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ingresos, el estímulo IEPS Diesel se determinará multiplicando la cuota IEPS por los litros consumidos, y esa cantidad se acredita contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio, es decir hasta que se calcule y pague el ISR anual, y no se puede acreditar contra ISR retenido.

Esta restricción en la Ley de Ingresos viene desde el año 2019, pero debido a las presiones de las Cámaras de transporte público como Canacar, Canapat y Canatran en 2019, mediante una circular del SAT dirigida a los Asociados de estas Cámaras, se permitió acreditar el estímulo para pagos provisionales y retención de terceros de ISR. Sin embargo, en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2020 publicado el pasado 18 de Febrero, a este tipo de Contribuyentes se les permite que el estímulo IEPS Diesel se pueda acreditar en los pagos provisionales propios de ISR, el pago de ISR del estímulo del 8%, y a las retenciones de ISR de terceros, y como esta facilidad es general ya no es necesario pertenecer a ninguna Cámara, lo que es importante, pues todavía nos hemos encontrado con la creencia de que esta resolución de facilidades administrativas solo la pueden aplicar los que pertenecen a las Cámaras mencionadas, reiterándoles que las facilidades administrativas las pueden aplicar los Contribuyentes cuya actividad sea EL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DE BIENES, PASAJEROS Y TURÍSTICO.

Es necesario resaltar que tanto la Ley de Ingresos, como la Resolución de Facilidades Administrativas, señalan que el estímulo no es aplicable para Contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a una Persona Moral y que sea parte relacionada.

Los requisitos que se deben de cumplir son los que se señalan en la Ley del ISR para la deducibilidad y, en su caso, lo señalado por la Resolución de Facilidades Administrativas. Además, si se va a aplicar por primera vez, se debe presentar un aviso mediante buzón tributario a más tardar en 15 días hábiles después de que se aplique por primera vez, así como tener una bitácora del uso de los vehículos,

Conclusiones: Si el Contribuyente utiliza vehículos Diesel, ya sea en trasporte privado o público de bienes, y personas, lo puede acreditar para ISR, de acuerdo a los comentarios vertidos, y si todavía no lo hace, no importa, lo puede empezar a rescatar con las adquisiciones de Diesel desde el primero de enero, pues se puede aplicar en el año de la causación del ISR, y si lo analizan son cantidades que se juntan poco a poco sumando al final una cifra importante, como la cuenta que pagamos al final en un supermercado. También les recomiendo que consulten cada semana cual es la cuota de IEPS acreditable, ya que puede variar.

Estimados lectores de Tiempo, espero que este artículo haya sido de su interés y me reitero a sus órdenes, recibiendo sus comentarios al correo hector.ruiz.s@mrnbinder.com

Dr. Héctor Gpe. Ruíz Sierra

Expresidente y miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

Socio Director de Márquez, Ruiz, Nevárez y Asociados., S.C.

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