De Donmesero
Publicado en Articulos
Por: Aarón Grijalva Molinar
Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
Grupo Copachisa
Buen día a todos los lectores de Tiempo Digital, las siguientes líneas son para comentar sobre algunas anécdotas que se suscitaron este mes de abril en que venció la obligación de presentar la Declaración Anual de las Personas Físicas por el ejercicio 2014.
No en todos los casos hubo alegría por las devoluciones casi automáticas donde la autoridad regresó de forma expedita los saldos a favor determinados , me refiero propiamente a aquellos contribuyentes que tributan en el Capítulo de los Ingresos por Dividendos, vaya sorpresa para muchos incluyendo al Asesor Fiscal cuando les tuvo que notificar el resultado del cálculo del impuesto anual.
Muchos de ellos aún con el asombro se cuestionaban si la Empresa que decretó el dividendo les había retenido menos.
Hasta antes del 2014 el impuesto correspondiente a los Ingresos por Dividendos no causaba sorpresa a los contribuyentes que los recibían ya que el impuesto prácticamente era cubierto por la Persona Moral que distribuía dicho dividendo.
De tal forma que la Persona Física que recibía los Ingresos por Dividendos al acumular dicho dividendo se acreditaba automáticamente el impuesto pagado por la Persona Moral que lo distribuía y con esto quedaba cubierto el impuesto para la Persona Física que los obtenía.
Todo lo anterior en esencia no cambió con la Reforma Fiscal, (sólo la obligación de la retención del 10%, que no me voy a referir en este artículo )
La diferencia radica en que la tasa de impuesto sobre la renta que pagó la Persona Moral se ha mantenido en el 30% y la tarifa para Personas Físicas es de hasta un 35% a partir de 2014!!
Con este cambio en la Ley para 2014 se da un efecto en la Persona Moral que distribuye el dividendo y que para hacerlo efectivamente paga el impuesto sobre la renta pero a la tasa del 30%.
Y la Persona Física al acumular todos sus ingresos puede llegar a pagar un impuesto sobre la renta a la tasa del 35% ( cosa que es común en este tipo de contribuyentes)
Con lo comentado en el párrafo anterior no fueron pocos los sorprendidos incluyendo al Asesor Fiscal que preparó la declaración anual del ejercicio 2014, ya que por esa diferencia de tasas los Contribuyentes obtuvieron impuesto a pagar en dicho ejercicio.
Y por si fuera poco al buscar como mitigar el saldo a cargo presentado con las Deducciones Personales, éstas también fueron considerablemente limitadas en la comentada Reforma Fiscal.
Cierro este artículo comentado que efectivamente los saldos a cargo no cayeron nada bien a muchos contribuyentes sin embargo ahora lo que nos resta hacer como Contribuyentes es exigir al Gobierno que los utilice correctamente para tener una mejor sociedad.
Comments are closed.