Tres beneficiarios controladores

De Donmesero

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Por: Óscar Holguín Rojas

Beneficiarios controladores o controladores efectivos. ¿Cuántos existen? ¿Cuáles son las leyes que los contemplan?

Estimados lectores:

Lo que trataremos de analizar es el tema de cuantos beneficiarios finales, reales o controladores existen en nuestras leyes y en este caso en particular en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida también como “Ley de Prevención de Lavado de Dinero” (PLD).

Sabemos que en nuestro CFF podemos encontrar a dos beneficiarios: uno de ellos que conocimos en la reforma fiscal de este año 2022, al cual llamaremos “beneficiario controlador fiscal”, y otro que ya se encontraba en las disposiciones de la referida Ley, al que llamaremos “beneficiario controlador responsable societario”. Sin embargo, en la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, tenemos a otro al que nombraremos “beneficiario controlador PLD”. Es por eso que analizaremos la importancia del cumplimiento de estos preceptos.

Beneficiario controlador “fiscal”.

En el CFF (Artículos 32-B, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies) se despliega a partir de este 2022 esta figura del beneficiario controlador, al cual le adicionamos el calificativo de “fiscal” como ya dijimos, para distinguirlo de los otros mencionados. Si bien es cierto que puede resultarnos conocido el término, es sin duda uno de los temas más inquietantes y polémicos para aquellas personas físicas empresarios que con esfuerzos han logrado consolidar una sociedad puesto que la identificación de la persona física que al final recibe el beneficio, resultará un poco compleja por muchas razones; pero es más elevado el temor que existe si esos datos llegan a ser conocidos por personas que persiguen otros intereses, ya que no solamente se identifica a la persona principal, sino además a su cónyuge, debiendo señalar incluso, el lugar físico donde se guardan o custodian los títulos de crédito denominados acciones (reglas misceláneas 2.8.1.2.0, 2.8.1.2.1, 2,8.1.2.2. y 2.8.1.2.3).

La obligación de obtenerconservar (por cinco años ya que forma parte de la contabilidad) y proporcionar (en 15 días), así como mantener actualizada la información, reviste tal importancia para las personas morales, fideicomisos, notarios, corredores, entidades financieras e integrantes del sistema financiero, etc., que el incumplimiento conlleva sanciones que van desde $500,000.00 pesos hasta $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador.

Hasta hoy, nuestro País no cuenta con un registro nacional público de beneficiarios controladores, pero hay que destacar que México se comprometió a contar con este registro a partir del año 2023, ya que forma parte del Grupo de Liderazgo sobre transparencia de Beneficiario Final. No sabemos cómo o si lo logrará, pero el compromiso existe.

El 25 de octubre de este mismo año 2022, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicó lo que ha descrito como DATOS MÍNIMOS INDISPENSABLES SOBRE BENEFICIARIOS FINALES, QUE SERVIRÁN COMO CRITERIO PARA SU PUBLICIDAD. Es un documento que vale la pena estudiar y validar su cumplimiento, ya que del mismo se desprenden los datos mínimos que se van a requerir del beneficiario final para ser publicados.

Beneficiario controlador responsable societario.

Esta figura la encontramos en el artículo 26, fracción X de nuestro CFF, en la que también debemos de identificar a los socios o accionistas que tienen responsabilidad solidaria con la sociedad y resultan aquellos que tienen el “control efectivo” y, debido a eso, los incluyó como beneficiarios finales. Las personas que ejercen el control efectivo de una sociedad mercantil, tienen la responsabilidad fiscal solidaria cuando la sociedad deja de cubrir las obligaciones tributarias. Erróneamente se cree que ante el fisco se responde hasta el monto de las aportaciones del socio o accionista en el capital social. Esto no es así, porque en dicho artículo del CFF se plasma que la responsabilidad solidaria de los socios resulta de multiplicar el porcentaje de participación en el capital suscrito (ni siquiera el pagado) por el monto de la contribución adeudada que no alcanzó a ser cubierta por los bienes de la sociedad. Por eso, no importa si el capital social es de $50,000.00 pesos como se tuvo la obligación y costumbre de constituir las sociedades.

Beneficiario controlador PLD.

Esta figura la podemos ubicar en el artículo 3, fracción III de la “Ley de Prevención de Lavado de Dinero”. Aquí si existe la obligación de identificar a estos beneficiarios controladores y el no hacerlo también conlleva multas elevadas.

Conclusión:

Resulta claro que existen estos tres beneficiarios controladores o que de alguna manera mantienen el control efectivo. Pero, en la práctica, ¿quiédebe llevar a cabo ese trabajo de identificación¿Podemos considerar que la administración de la sociedad? ¿El Administrador Único?, ¿los Miembros del Consejo de Administración¿O recaerá en el contador de la empresa?

Se dice que es mayor el beneficio de publicitar los datos de los beneficiarios controladores que salvaguardar la identidad de los mismos, debido a que se inhibe el lavado de dinero y las prácticas corruptas así como el ejercicio indebido de funciones. Con asombro puedo identificar la franca violación a los artículos sexto y dieciséis de nuestra Carta Magna, los cuáles tratan precisamente de salvaguardar los derechos de los ciudadanos acerca de su propia integridad, posesiones y las molestias que las autoridades puedan causar al realizar sus funciones o aplicar la ley.

Artículo preparado por: Óscar Holguín Rojas, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

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