De Donmesero
Publicado en Articulos
Por Martha Isela Marrufo Rodríguez.
Estimados lectores, no sé si les pasa que siempre que nos mencionan a las autoridades fiscales, lo primero que pensamos es en … obligaciones fiscales, o también el deber de cubrir contribuciones, requerimientos, revisiones, cartas invitación, facultades de comprobación, cargas fiscales etc. En fin, lo relacionamos de principio con el cumplimiento de nuestra obligación fiscal como contribuyentes, como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 31 fracción IV que señala: “… es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como lo señalen las leyes…”
Sin embargo, rara vez reflexionamos, o en ocasiones no tenemos conocimiento que como contribuyentes también tenemos derechos. Es importante saber que estos están contenidos en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC); la cual data del año 2005, y en 24 artículos dispone los preceptos que podemos hacer valer en nuestra relación tributaria con las diferentes autoridades fiscales federales; a continuación, los invito a repasar lo más destacado.
El objeto de dicha Ley está plasmado en su primer artículo, el cual indica que su fin es regular los derechos y garantías básicas, así mismo precisa que estos derechos y garantías son tanto en beneficio de los contribuyentes como de los responsables solidarios en su caso.
Nuestros derechos fundamentales enlistados en el segundo artículo, en sus catorce fracciones se resumen como sigue:
Tenemos derecho a:
Ser Informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, es decir que la autoridad debe proporcionarnos información suficiente de nuestra situación fiscal, especialmente al iniciar facultades de comprobación, así como aclararnos las diversas formas de pago y publicar formatos e instructivos de fácil comprensión;
Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de parte de la autoridad;
A ser oído en el trámite previo a la emisión de alguna resolución determinante de un crédito fiscal a nuestro cargo, en los términos que las leyes respectivas dispongan;
Ser informado al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales sobre derechos y obligaciones en el curso de sus actuaciones, esto se tendrá por atendido cuando se nos entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente. De igual modo se nos deberá informar en el primer acto, el derecho que tenemos a corregir nuestra situación fiscal y los beneficios de tal regularización en su caso;
Obtener las devoluciones de contribuciones que tengamos a nuestro favor y que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales que apliquen;
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que seamos parte;
Conocer la identidad de las autoridades fiscales y de los funcionarios que llevan o gestionan nuestros trámites y/o procedimientos;
Obtener certificación y copia de las declaraciones que presentemos, previo pago de derechos que establezcan las leyes en su caso;
Consultar a la autoridad tributaria respecto al tratamiento fiscal aplicable a alguna situación real y concreta a la que nos enfrentemos, la cual nos la deberá contestar por escrito en un plazo máximo de tres meses. Cabe mencionar que dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación;
No aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante; y
Tratar de forma reservada los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de nosotros como contribuyentes y de terceros relacionados.
En el resto de los artículos de la LFDC se establecen otros derechos que debemos tener presente para exigir se nos apliquen. Uno de los que considero relevante y que debemos reclamar en su momento es el contenido en el artículo 21 que a la letra señala: “En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias”. Esto significa que nuestro proceder se presume de buena voluntad a cumplir de manera fiable, por lo tanto, obliga a la autoridad fiscal a demostrar las faltas, probar la comisión de infracciones y la intención de consumarlas.
Me parece importante destacar que derivado del reconocimiento en la LFDC de nuestros derechos como pagadores de impuestos, con fundamento en el artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, muy acertadamente se creó un organismo público que entre otros fines tiene el de fomentar la cultura tributaria, fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes (brindando un espacio neutral para dirimir conflictos) y sobre todo tiene el propósito de velar el cumplimiento, proteger y garantizar nuestros derechos. Nos referimos a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que especializada en materia tributaria, proporciona de forma gratuita servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal; así mismo realiza investigación, recepción y tramite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales que vulneran nuestros derechos como causantes tributarios.
Como se puede apreciar, la PRODECON está para auxiliarnos y fungir como mediador en nuestra relación con las autoridades fiscales, porque está facultada para conocer y acompañarnos en la defensa de asuntos relacionados con:
Defensoría ante el SAT, con cuestiones como créditos fiscales, negativas de devolución de impuestos, embargo de bienes, cancelación de Certificados de Sellos Digitales (CSD) entre otros;
Cuestiones ante el IMSS, con temas relativos a cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, rectificaciones de la prima de riesgo y demás; y
Casos ante el INFONAVIT, con asuntos concernientes a cédulas de aportaciones y/o amortizaciones de créditos, negativas de prescripción o caducidad y embargo de depósitos bancarios, etc.
Por último, debo comentar que estos derechos también están explicados en la propia página del SAT en la liga www.sat.gob.mx/personas/derechos-de-los-contribuyentes; recomendándoles se tomen el tiempo de revisar a detalle lo dispuesto en la propia Ley LFDC y la Carta de los Derechos del Contribuyente, además de apoyarse invariablemente de un experto en la materia; sugiriéndoles igualmente cuando lo requieran acercarse a la PRODECON con el fin de ejercer siempre nuestros derechos, sobre todo el de acceso a la justicia fiscal con fundamento artículos 2, fracción XIV, 23 y 24 de la LFDC. Para recordar: “…un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar…” (Eleanor Roosevelt)
C.P.C. Martha Isela Marrufo Rodríguez.
Integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.
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