Facultades de gestión vs fiscalización

De Donmesero

Publicado en

Por Jorge Luis Valdez Valencia.

¿TERRORISMO FISCAL O EFICIENCIA RECAUDATORIA?

FACULTADES DE GESTIÓN vs FISCALIZACIÓN

CONOZCA DE QUE MANERA EL SAT YA NO VA A PERMITIR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NI LA PRÁCTICA DE ESTRATEGIAS FISCALES AGRESIVAS.

En la Ley de Ingresos que entró en vigor el pasado primero de enero del 2023, pudimos observar el incremento en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta en un 21.16% y el Impuesto al Valor Agregado en un 16.95%, que representan, aproximadamente, 439 mil millones y 206 mil millones, respectivamente, respecto a la del 2022, lo que muestra por un lado, el reto para la Autoridad Recaudadora en implementar medidas y mecanismos para cumplir esta meta, y por otro lado, el de los Contribuyentes de mejorar sus procedimientos para cumplir con sus obligaciones y estar dispuestos a tolerar que le tengan puestos los ojos encima.

Los actos a través de los cuales la Autoridad hará valer sus facultades para verificar y asegurarse del cumplimiento por parte de los contribuyentes, serán a través de sus FACULTADES DE GESTIÓN, que son, las facultades que le otorgan diversas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente el artículo 33, en el cual se establece que la Autoridad Fiscalizadora acompañará, en todo momento, a los Contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, actuando como “Coach”, implementando para ello el plan conocido como el ABC Institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que significa, Aumentar la Eficiencia Recaudatoria , Bajar la Evasión y Elusión Fiscal y Combatir la Corrupción.

Para Aumentar la Eficiencia Recaudatoria, el SAT propone, optimizar la eficiencia del ciclo tributario, impulsar la cultura tributaria, obtención de información relevante del contribuyente, empleo de la tecnología disponible, privilegio a las facultades de gestión sobre las de comprobación, vigilancia profunda, inmovilización de cuentas bancarias, cancelación de sellos digitales y empleo de la opinión de cumplimiento.

Para Bajar la Evasión y Elusión Fiscal, continuarán vigilando las fusiones y escisiones, la amortización de pérdidas y devoluciones de impuestos, seguimiento a la prohibición de la subcontratación, supervisión de las donatarias autorizadas, revisión de dictámenes fiscales, precios de transferencia y utilización de la nueva figura del beneficiario controlador (42 CFF); también se apoyará en la implementación de la carta porte y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) Versión 4.0, intensificará sus acciones en vigilar lo referente a razón de negocios (14-B CFF), simulación de actos jurídicos (42-B CFF), operaciones inexistentes (69-B CFF) y embargo de bienes por buzón tributario (151 Bis CFF).

Para Combatir la Corrupción se plantea, omitir el secreto fiscal tratándose del ministerio público, implementar acciones de inteligencia y operativos en conjunto con otras dependencias y mecanismos de transparencia y participación ciudadana; confrontado la delincuencia organizada, insistir en la prisión preventiva oficiosa, seguir con la cancelación de sellos digitales, bloqueo de cuentas bancarias y denuncias penales a contribuyentes y funcionarios públicos.

Para tales efectos, el citado artículo 33 del Código Fiscal de la Federación señala que las Autoridades, explicarán las disposiciones fiscales, de manera escrita o digital, a través de elaborar y distribuir folletosmantener oficinas en diversos lugares para orientar y auxiliar, incluso poniendo equipos a su disposición, elaborar formularios que puedan ser llenados fácilmente, dar a conocer los derechos y medios de defensa, efectuar reuniones informativas, emitir anualmente los criterios normativos, dar a conocer los criterios no vinculativos; establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente a través del Sindico; realizarán recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como promover su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Por otro lado, las FACULTADES DE FISCALIZACIÓN (42 CFF), distintas a las Facultades de Gestión (33 CFF), son las que deben de cumplir con todo un procedimiento formal, de las cuales se pueden derivar créditos fiscales, que incluyen la omisión de contribuciones, actualización, recargos, multas y otros gastos, así como, en algunos casos, la constitución de delitos fiscales, con las penas que el mismo Código señala.

Estas facultades de fiscalización tienen como propósito verificar que los contribuyentes cumplan correcta y oportunamente con las obligaciones fiscales, ya sea de pago o de forma.

Dichas facultades incluyen las Verificaciones Aritméticas, que son aquellas que la Autoridad realiza, con la información contenida en su base de datos; Revisiones de Gabinete (o de escritorio), en las que requerirá la contabilidad para la revisión en sus mismas instalaciones; Visitas Domiciliarias, en la que se solicita la misma información, pero ahora la revisión se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente; Revisión de Dictámenes, en la que la Autoridad solicita la presencia del Contador Público Inscrito, para ver si este realizó su trabajo conforme a la normatividad contable y fiscal; Visitas Domiciliarias Específicas, en las que la Autoridad acude al domicilio fiscal del contribuyente para cerciorarse de que esté emitiendo comprobantes fiscales, presentando sus avisos al RFC., cuente con la documentación que acredite la legal estancia en el País de sus mercancías de procedencia extranjera, entre otras; Práctica de Avalúos e Inventarios, con el propósito de verificar la realización de sus operaciones y que se realicen a valor de mercado; Compulsas con Funcionarios Públicos y Notarios, en donde se solicita información complementaria para apoyarse en su trabajo de revisión; Revisiones Electrónicas, que son las que se realizan a través del buzón tributario, es decir, en este caso, no se requiere la presencia de ninguna de las dos partes; todo se envía y se recibe de manera digital; Otra Visita Domiciliaria Específica, es en la que se revisa que las operaciones coincidan con los Ingresos y Valor de Actos y/o Actividades declarados y por último las Visitas para Revisar a los Asesores Fiscales para ver si revelaron los esquemas reportables, a que se refiere el artículo 199 del Multicitado Código, que son aquellas operaciones que permitan obtener un beneficio fiscal a través de la práctica de estrategias fiscales agresivas, principalmente.

Como podemos ver, ya no basta con las facultades de revisión formales que conocemos desde siempre y que han sido programadas aleatoriamente o en los casos en los cuales ya existe un precedente que motive la revisión, mismos que siempre han buscado cumplir con los lineamientos que señala el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y demás relativos, sino que ahora los contribuyentes están sujetos a tolerar la presencia de la Autoridad, de manera presencial y virtual, con actos que obviamente, invitan a estar bien e inhiben prácticas indebidas, pero que también generan costos administrativos altos, incertidumbre, temor y tiempo perdido, incrementando así el alcance de sujetos revisados, con mayor eficiencia, utilizando los medios tecnológicos a su alcance y ciencia de datos.

Es preciso mencionar que en muchos casos son pruebas globales, a todas luces improcedentes, que solo quitan tiempo, pero pues, mientras tanto la sugerencia es cumplirlas para evitar consecuencias en el futuro o de plano no atenderlas, pero con el riesgo inherente de que la Autoridad cumpla con su palabra de posteriormente, ahora , cumplir con lo que manda el Código Fiscal de la Federación, desde luego quedando a salvo, el derecho que tiene el contribuyente de defenderse contra los actos de Autoridad.

El reto es, entonces, estar alertas a estos procedimientos y estar preparados, con la información y/o documentación comprobatoria, que los papeles de trabajo hayan sido preparados conforme a las Disposiciones Fiscales, que las declaraciones hayan sido presentadas en tiempo y forma y asegurarse que todo esto coincida con la base de datos del SAT, para minimizar el ejercicio de estas facultades, pérdida de tiempo y la determinación de créditos fiscales.

Por el C.P.C. Jorge Luis Valdez Valenciaintegrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales.

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