De Donmesero
Publicado en Articulos
Por C.P.C. Jesús Santiago Sotelo Campbell.
Estímulos fiscales para la actividad económica en el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec
Estimados lectores, en el presente artículo les comentaré los estímulos fiscales que contiene el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de junio de 2023.
Entiéndase por estas actividades económicas productivas la eléctrica y electrónica; semiconductores; automotriz; autopartes y equipo de transporte; dispositivos médicos; farmacéutica; agroindustria; equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); maquinaria y equipo; tecnologías de la información y la comunicación; metales y petroquímica, y cualquier otra no comprendida que determine la junta de gobierno del corredor.
El objetivo del presente decreto tiene la finalidad potenciar su desarrollo e incrementar sus capacidades de atracción de recursos de otras regiones del País y de otros países, así como emprender acciones y proyectos para revitalizar la economía en la búsqueda de una nueva etapa de desarrollo y acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema. A fin de detonar inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, se considera conveniente otorgar a los contribuyentes instalados en dichos Polos estímulos fiscales que reduzcan sus costos y faciliten su operación, para convertirlos así en una herramienta que reduzca la desigualdad en la región sur-sureste del País, específicamente en Oaxaca y en Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los estímulos fiscales que establece el decreto son:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Un crédito fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta causado determinado en términos del Decreto, conforme lo siguiente:
– 100% durante los tres ejercicios fiscales siguientes al año en que se obtiene la Constancia (esta constancia será emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto).
– 50% durante los tres ejercicios subsecuentes. Dicho crédito podrá ser del 90% en caso de que se superen los niveles mínimos de empleos que determine la SHCP conforme a la actividad económica que se desarrolle.
Con objeto de calcular el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio para la aplicación del Decreto, sólo se considerarán los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas en los Polos de Desarrollo, así como las deducciones relacionadas con dichos ingresos que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de deducibilidad. En caso de que los contribuyentes generen ingresos distintos a aquéllos por los que se aplique el Decreto, deberán determinar por separado el impuesto sobre la renta respectivo por dichos ingresos conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin aplicar el crédito fiscal anteriormente descrito.
DEDUCCIÓN INMEDIATA
Por seis ejercicios a partir de la constancia se podrá efectuar la deducción inmediata del 100% de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (los utilizados por primera vez en México) que se utilicen en los polos, en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o en el siguiente; no se aplicará por concepto de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. El importe de la deducción se adicionará a la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, para determinar el coeficiente de pagos provisionales, donde se podrá disminuir de la utilidad de dichos provisionales el importe de la deducción, la cual se considerará en partes iguales en estos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El 100% del IVA durante cuatro años para quienes enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen las citadas actividades económicas en los polos, siempre que no trasladen ese impuesto. El estímulo en materia de impuesto al valor agregado aplicará siempre y cuando no se traslade el impuesto respectivo al adquirente de los bienes o servicios y los bienes, servicios o el uso temporal de bienes sean utilizados y aprovechados en la realización de actividades económicas productivas a los Polos de Desarrollo.
SUJETOS
Se concede un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas en los Polos de Desarrollo.
NO PUEDEN APLICAR EL ESTÍMULO
Los beneficios en materia de impuesto sobre la renta descritos no aplicarán conjuntamente con el régimen para extranjeros con maquila, régimen opcional para grupo de sociedades, régimen de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRA) y la aplicación de estímulos fiscales (estímulo del cine), (estímulo producción teatral), (estímulo a investigación y tecnología) y (estímulo al deporte).
Finalmente señala que supletoriamente al decreto se aplicará a las Leyes del Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado, y el Código Fiscal de la Federación y las reglas que al efecto publique la autoridad fiscal.
Vigencia
Al día siguiente de su publicación y la SHCP dispone de 90 días para definir los requisitos de la constancia.
Conclusiones
Considero que este decreto va a beneficiar a la región sur-sureste del País, específicamente en Oaxaca y en Veracruz de Ignacio de la Llave, entiendo que este tipo de decretos sirve para atraer y estimular capitales nacionales y extranjeros para hacer productivas las regiones en donde existen núcleos poblacionales con marcadas diferencias como la pobreza, marginación y desigualdad social, sin embargo considero que también otras entidades federativas del País también se deberían otorgar incentivos fiscales para su desarrollo.
Por último, el decreto tiene muchas características similares a las señaladas en la Ley vigente de las Zonas Económicas Especiales y que desde mi punto de vista, en lugar de la publicación de este decreto se debió haber ajustado la Ley, para darles mayor seguridad Jurídica a los inversionistas.
Por C.P.C. Jesús Santiago Sotelo Campbell, actual Presidente del Consejo de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., constituye su opinión.
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