Más Sobre Subcontratación Laboral y Servicios Especializados

De Donmesero

Publicado en

Por: CPC y MI Jorge Luis Valdez Valencia.

LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, LA LFT, LA PTU, EL IMSS, EL INFONAVIT, EL ISR, EL IVA, DICTAMEN FISCAL, SIROC, IDSE, SUA, TODOS “IM-PUESTOS EN CONTEXTO”.

¿Te habías preguntado sobre todo lo que debes de cumplir cuando contratas o prestas servicios especializados?

¿Sabías que te pueden demandar laboralmente si contratas servicios especializados y no cumples?

¿Cuánto te cuesta cumplir como contratante y contratista de servicios expecializados y cuales son las consecuencias de no cumplir?

Todo lo que se relaciona con pagos efectuados a personas físicasde una manera distinta a Sueldos y Salarios, incluyendo sus prestaciones, ya sean laborales o no, huele a “Subcontratación y/o Servicios Especializados”, que generan implicaciones de carácter laboral y fiscal, mismo que se han convertido en un dolor de cabeza, altos costos administrativos, multiplicidad de trabajo e inseguridad e incertidumbre jurídica, considerando el cúmulo de obligaciones, muchas de ellas difiuciles de cumplir y que ni siguiera estan en las manos del sujeto obligado.

Lo primero que debemos de recordar, es que la prohibición de la subcontratación, es para quien tiene la necesidad de los servicios, no para quien los presta, siendo el primero el obligado a contratar solo a prestadores de servicios especializados que cumplan y del segundo, la obligación de cumplir para evitar perder la oportunidad de ser contratado.

Es absurdo, que los prestadores de servicios deban de registrarse, pongan o no personal al servicio de sus clientes, solo por la falta de claridad en las disposiciones y con la intención de no llegar a ser rechazado por algún posible cliente, al cual solicita el registro solo por curarse en salud y evitar cualquiera contingencia de las que hablaré mas adelante.

La Subcontratación laboral, no es solo una frase, es todo un esquema, que poniéndolo en contexto, tiene implicaciones para la LFT, la PTU, el IMSS, el Infonavit, el ISN, el ISR, el IVA y en temas como el SICOC, IDSE y SUA.

Lo más fácil sería trabajar con personal propio, cumplir con las obligaciones laborales, incluyendo la PTU, retener y enterar el ISR y la cuota obrera del IMSS, pagar todos los impuestos sobre sueldos que se deriven, mientras que por otro lado, gozar de una deducción, tanto de los sueldos pagados como de sus costos asociados e impuestos, además lograr retener por mas tiempo a sus trabajadores y mantenerlos motivados; por último evitar créditos fiscales y demandas laborales.

Pero si no te queda de otra y tienes la necesidad o la conveniencia de contratar servicios especializados, por falta de capacidad, por temas de costos o de mercado, o por cualquier otra razón, no olvides que: 

PARA EFECTOS LABORALES:

El contratante será responsable solidario del contratista en relación con los trabajadores utilizados para la prestación del servicio (Art. 14 LFT); además de quede no cumplirse con todas las condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. (Art. 15 LFT), lo que implicaría en un momento dado:

  • El pago de nómina, prestaciones, incluyendo la PTU a trabajadores que en teoría no le pertenecen.
  • Que pueda ser demandado laboralmente.
  • Pagar cuotas y aportaciones al seguro Social.
  • Pagar aportaciones y amortizaciones al Infonavit.
  • Pago de multas a la STPS, al IMSS e Infonavit.

Las condiciones a que me refiero son las siguientes:

1. Se deberán de formalizar los servicios mediante contrato en el que se señale:

  • El objeto de los servicios (Art. 14 LFT)
  • El número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato (Art. 14 LFT)
  • El folio de registro Repse (Art 18 Disp Grales)
  • El folio de la actividad (ART 18 Disp Grales).

2. Solicitar el Certificado de registro en el REPSE (Art. 15 LFT)

3. Solicitar opinión de cumplimiento del SAT, IMSS, INFONAVIT, HACIENDA del ESTADO, ya que para obtener el REPSE deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

4. Solicitar los contratos laborales

5. Solicitar recibos de pago de nómina

6. Solicitar recibos timbrados de nómina

7. Solicitar comprobante de cumplimiento de otras obligaciones laborales como las de capacitación, adiestramiento, seguridad, higiene, etc.

8. Solicitar el recibo del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

9. Solicitar el recibo del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

10. Solicitar la información preesentada en el Sisub (*)

11. Solicitar la información presentación en el Icsoe (*)

12. Solicitar el uso de Gafete, entre otras formalidades.

PARA EFECTOS DEL ISR E IVA:

Para que los pagos efectuados puedan ser deducibles para efecctos del ISR y acreditable el IVA, se debe de contar con: (Art. 15 LFT y 5 Fracc II LIVA)

13. Certificado de registro en el REPSE

14. Declaración de pago del IVA y acuse de recibo de pago.

15. Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores

16. Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores

17. Recibo del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, 

18. Recibo del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

PARA EFECTOS DEL IMSS, INFONAVIT E ISN

Como ya lo dije, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, señala que, de no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para efectos de est a Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social, especificamente, la determinación del salario base de cotización y el pago de cuotas y aportaciones.

PARA EL CONTRATISTA:

Evidentemente, para que el Contratante pueda cumplir con el numeral anterior, el Contratista es quien debe de cumplir con tales obligaciones y proporcionarle la información pertinente.

ICSOE Y SISUB:

*Icsoe.- Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportan al Instituto la información de los contratos celebrados (Art. 15-A)

*Sisub.- Es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializado o la ejecución de obras especializadas (Art. 29-Bis)

19. SIDEIMSS (DICTAMEN FISCAL):

Para efectos del Seguro Social y del Infonavit, los patrónes que tengan mas de 300 trabajadores a su servicio, estan obligados a dictaminarse, para lo cual el Contador Público Inscrito, deberá de revisar que se cumplan con todos los requisitos anteriores y manifestarlos en la plantilla diseñada por estas Insituciones, lo que significa pues que para poder ser merecedores de una opinión limpia, deberá de contar puntualmente con esta información.

20. SIROC:

Es el sistema de registro de obras de construcción, puesto a disposición de los Patrones por el Seguro Social, a través del cual deberán de presentar avisos de inicio, modificación y terminación de obras, incluyendo información que seguramente deberá de coincidir con la manifestada a través del Icsoe y Sisub, además del dictamen fiscal, y de las declaraciones de pago de cuotas y aportaciones.

21. IDSE Y SUA

Por último y probablemente, la mas importante, es el pago de las cuotas y aportaciones, que se realiza por RP (registro patronal) y cuya información se encuentra capturada en el IDSE (IMSS Desde Su Empresa) y SUA (Sistema Único de Autodeterminación) y que deben de coincidir entre si y con las demás aplicaciones.

MULTAS:

Como ya lo mencioné, la prohibición de la subcontratación es para el Contratante, quien estará sujeto al pago de multas cuando haga caso omiso, pero es el contratista a quien le corresponde cumplir con la mayor parte, por un lado, para no perder la oportunidad de ser contratado, y por otro evitarse el pago de multas, cuando sea contratado e incumpla con tales obligaciones.

Algunas de las multas que podrían llegar a pagar son:

  • Por el beneficiario de los servicios, de 2,000 a 50,000 UMAS ($ 207,480.00 a $ 5’187,000.00) (Art. 1004-C, LFT) cuando no cumpla con las obligaciones previstas por la LFT.
  • Por el prestador de los servicios, de 50 a 5,000 veces la UMA ($ 5,187.00 y $ 518,700.00) (Art. 1002 LFT) cuando no cumpla con las obligaciones previstas por la LFT.
  • De 500 a 2000 UMA´s cuando no presente el Icsoe y el Sisub, de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social.

Por último, debemos reflexionar en cuanto a que, aún no queda claro si deben de cumplirlo quienes no ponen a disposición personal al servicio de sus clientes, incluso aquellas personas físicas que no tienen personal a su servicio.

Llama la atención ver a Personas, Físicas o Morales, que aun prestan servicios de Outsourcing, seguramente bajo el argumento de no poner personal a disposición del empleador o apoyándose de alguna otra argucia legal.

Hay que tener cuidado, ya que existe la confusión con los que aún venden facturas, bajo el concepto de prestación de servicios, los que seguramente, también argumentarán, que son de los que no ponen personal a disposición.

También hay quienes aún contratan prestadores de servicio sin estár en el Padron, como aquellos Patrones, que se ven obligados a contratarlos por ser necesarios para realizar su actividades, con pleno conocimiento de las consecuencias.

Se de casos en donde la Autoridad, se ha excedido en la aplicación de la norma, catalogando como subcontratación o prestación de servicios especializados que deben de contar con Repse a la Selección, Contratación de personal o al simple procesamiento de nómina y muchos otros servicios en donde no se pone personal a disposición del contratante y cuyo personal solo sigue instrucciones del contratista.

Hay que tomar en cuenta que en cualquier momento, la Autoridad, ya sea la Secretaría del Trabajo, el Servicio de Administración Tributaria, el Seguro Social, el Infonavit o Hacienda del estado, podrán verificar si se cumplieron las disposiciones y en su defecto, la determinación de créditos fiscales, la imposición de multas, pago de salarios y prestaciones a los trabajadores, inclusive de ejercicios anteriores.

Tambien existe la posibilidad de que algún trabajador pueda interponer alguna demanda laboral exigiendo el pago de salarios y prestaciónes, inclusive el pago de PTU, tanto al Contratante como al Contratista, sentencia que se vería comprometida si no se cumplieron con los requisitos previstos.

CONCLUSIONES:

Como podemos ver, las Autoridades Laborales y Fiscales, no han escatimado en el establecimiento de prohibiciones, lineamientos y obligaciones, con el propósito de evitar que los patrones incumplan con el pago de salarios y prestaciones, así como el de algunas contribuciones, como el Seguro Social, Infonavit, Sar, ISN, ISR e IVA.

Cabe mencionar que, en este caso, no solo se busca incrementar la recaudación, si no tambien buscar que lo trabajadores gocen de las prestaciones previstas por la Ley, como la PTU y las aportaciones efectuadas a la subcuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y la subcuenta del Infonavit, principalmente.

Es importante apoyarse de un profesional que le ayude a estudiar cada caso, implementar un mecanismo que le permita cumplir con todas estas obligaciones, tomando en cuenta, que con el solo echo de que los servicios sean considerados como especializados conforme la Ley Federal del Trabajo, le serán aplicables todos estos artículos.

CPC y MI Jorge Luis Valdez Valencia.

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales.

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